Carta al Gobernador Schiaretti

Córdoba, 18 de junio de 2020

Al
Gobernador de la Provincia de Córdoba,
Contador Juan Schiaretti:
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Desde la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, nos dirigimos a Ud. a los fines de exponer la posición de nuestra organización en relación al manifiestamente injusto Régimen Previsional Especial Docente de Córdoba que ha quedado establecido tras la sanción de la Ley N° 10.694. Asimismo, venimos a solicitarle formalmente que instrumente los medios pertinentes para que, en la brevedad, se constituya un ámbito adecuado con capacidad de resolución para exponer estas injusticias, al tiempo que se consensuen soluciones sustentables para el presente y futuro de la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Córdoba en general, y para el Régimen Especial Docente provincial, en particular.

El Régimen Previsional Especial Docente

Como es de público conocimiento la jubilación de los docentes a nivel nacional y de los docentes provinciales, cuyas cajas fueron transferidas a la Nación, están reguladas por la Ley Nacional N° 24.016.

Este Régimen Especial Docente Nacional determina el cálculo del haber inicial en función de la situación de revista del último año en la que el docente estuvo trabajando. También el 82 % móvil se aplica sobre el total (100 %) del haber (salario bruto) que percibía en ese último año.

Por el contrario, en la recientemente sancionada Ley Provincial N° 10.694, el cálculo del haber inicial se establece como el promedio de los 10 últimos años y el 82 % móvil se estima sobre el salario de bolsillo. He aquí dos desigualdades inexplicables del Régimen Previsional Docente de Córdoba, en relación al vigente a nivel nacional.

Asistencia Financiera del ANSES para el Régimen previsional Docente.

Tal como está regulado por la Ley de Reparación Previsional, las Cajas NO transferidas reciben asistencia financiera por parte del ANSES. Dichas transferencias fueron acordadas entre las autoridades provinciales y nacionales, en convenios de transferencias de recursos, devenidos de la ARMONIZACION de los sistemas provinciales con el sistema nacional.

La determinación de lo que la Nación debe aportar a la Caja Provincial consiste en simular que el ANSES paga todos los beneficios de los jubilados cordobeses según las normas nacionales.        

Lo paradójico es que la Caja de Córdoba está recibiendo fondos de la ANSES superiores a lo que les paga a los jubilados docentes provinciales, ya que el cálculo nacional resulta más beneficioso que el provincial.

Como la provincia no paga de acuerdo a los términos de la Ley nacional (pero recibe los fondos para hacerlo), suponemos con debido fundamento, que la provincia está recibiendo fondos suficientes para pagar beneficios iguales a los regulados por la Ley 24.016, y no lo está haciendo.

Por ello, entendemos que los mayores ingresos que recibe la Caja provincial por el Régimen Docente Nacional están siendo utilizados para el pago de un déficit jubilatorio que el sector docente no tiene.

82 % – Fallo Bossio – SUMAS NO REMUNERATIVAS

En el salario que se paga en la Provincia existen componentes no remunerativos que no tienen aportes a la Caja de Jubilaciones. Por el artículo 8 de la Ley recientemente sancionada estos importes no se toman en cuenta para la aplicación de las normas que regulan el cálculo del haber inicial, por lo que el resultado del cálculo del haber previsional inicial es menor.

Durante su anterior gestión, se sancionó la Ley N° 9785 que dio por terminada las sumas no remunerativas. Por esta razón, entendemos que debe aplicarse en forma inmediata lo dispuesto por dicha normativa, y por vía reglamentaria tomar los importes que hoy son no remunerativos como montos con aportes a la Caja Provincial. De no ser así, este aspecto se sumaría a las injusticias jubilatorias antes ya señaladas.

82 % – Fallo Bossio FONID

Otra desigualdad manifiesta, en relación al resto de los trabajadores aportantes a la Caja, es la que se produce para con los docentes puesto que su salario mensual se compone con el aporte de fondos que provienen de la Nación: el FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID).

Al no ser blanqueado y no ser considerado como parte del cálculo previsional, constituye otro agravio e injusticia para las y los jubilados docentes, esta vez comparando con el resto de los trabajadores del estado provincial que no cuentan con aportes nacionales en la conformación del haber mensual. Nuevamente, solo así se estaría aplicando correctamente el Fallo Bossio.

DEFICIT DE LA CAJA DE JUBILACIONES

Si su administración concibe que la Caja debe financiarse exclusivamente con los aportes y contribuciones de los trabajadores en actividad, sumados a los recursos de ANSES por la asistencia financiera de la Nación a las Cajas NO transferidas, y otros recursos menores previstos en el artículo 4 de la Ley 10.694, está absolutamente claro que el Sistema Previsional cordobés, en el futuro, seguirá siendo deficitario.

En el marco de un régimen solidario y de reparto, en nuestra Caja de Jubilaciones, existen regímenes especiales y de privilegio que, por su composición, número de aportantes y beneficiarios, aportes y edad jubilatoria, nunca serán sustentables. Para sostener los subsistemas de policías y penitenciarios, jueces y magistrados del Poder Judicial, el Tesoro Provincial debe aportar fondos para pagar los beneficios que la ley previsional les otorga. La decisión de transformar sumas que tenían aportes y contribuciones en montos NO remunerativos tampoco aporta al equilibrio de las finanzas de la Caja. Aún menos colabora la contratación de monotributistas y becarios por parte de los municipios, que cobran por organismos que se encuentran en Córdoba, pero sus aportes previsionales son realizados en el ANSES. Es claro que el diferimiento de los aumentos tampoco resulta una herramienta eficaz para resolver el “déficit” de la Caja. Según los partes de prensa de la Caja de Jubilaciones, la medida de posponer los aumentos salariales a los jubilados por 60 días, implicaría un ahorro anual (2020) en el orden de los 3.700 millones de pesos.

Como Ud. y todos sabemos, el diferimiento de los aumentos solo funciona en momentos de alta inflación. La inflación está bajando en Córdoba y la Argentina, consecuentemente, es de suponer, que las negociaciones salariales tenderán a actualizarse con índices inflacionarios más bajos que los aplicados en las negociaciones de años anteriores. En definitiva, si la inflación baja y los aumentos salariales son coherentes con esos porcentajes, el tan ansiado ahorro de 3.700 millones de pesos se diluirá por el efecto de la baja de la inflación. Lo dicho: las medidas tomadas no resuelven el Déficit de la Caja de Jubilaciones.

El Estado es Garante

A partir de los artículos 55 y 57 de la Constitución Provincial, así como por las Leyes previsionales N° 8024 y sus modificatorias (incluida la última reforma de la Ley N° 10.694), el Estado es GARANTE del DERECHO PREVISIONAL de los trabajadores que aportamos al sistema, así como el principal responsable de velar por un sistema de Previsión, SOLIDARIO de REPARTO, que contemple el principio de SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL. El Fallo BOSSIO del Tribunal Superior de Justicia, pone un límite y preserva del ajuste eterno a quienes aportamos al sistema, determinando las obligaciones del estado provincial. El Estado ES el GARANTE de una tercera edad digna.

No son privilegios son derechos

Lo que los aportantes al sistema previsional tenemos, son DERECHOS, no privilegios. Lo que el Gobierno de la Provincia tiene son OBLIGACIONES, no un Déficit. El Estado debe cumplir con las obligaciones que emanan de la Constitución Provincial y las leyes vigentes, y evitar nuevas modificaciones al régimen previsional que continuaran degradando la vida de los beneficiarios que, de continuar esgrimiendo el DEFICIT como el argumento principal del AJUSTE ETERNO. ¿Cuántas más reformas se deberán llevar adelante para sostener el sistema previsional de la provincia? ¿Cuántas más pérdidas de derechos y de dignidad deberemos soportar los trabajadores aportantes a la Caja? ¿Cuántos más despojos? La dirigencia provincial tiene un enorme desafío por delante. Debe abocarse a resolver, de manera estructural, la cuestión de los aportes del Estado Provincial a la Caja de Jubilaciones, para cumplir con la garantía de sus aportantes, pues de no hacerlo, en un tiempo próximo, estaremos discutiendo la dramática decisión de transferir la Caja de Jubilaciones a la Nación. Nuestra organización continuará trabajando en pos de un sistema previsional provincial que continúe en la Provincia; que le dé seguridad a los jubilados actuales y futuros; que deje de apoyarse en las políticas de ajuste permanente.

Por ello es que solicitamos se reconsidere lo que viene llevándose adelante en materia previsional y se nos devuelva el piso de derechos previsionales contenidos por la Ley Nacional N° 24.016. Sería prudente que inicie una consulta a las organizaciones y entidades que considere necesarias para la solución definitiva de este tema tan vital para Córdoba. El pueblo de Córdoba valorará este gesto republicano.

Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba