Córdoba, 22 de abril de 2020
Al Tribunal Superior de Justicia
de la Provincia de CORDOBA
Dra. María Marta CÁCERES de BOLLATI
PRESIDENTE
S_________________/______________D

Nos dirigimos a usted, y por su intermedio a todos los miembros del Alto
Cuerpo que preside, en representación de los once Colegios de Abogados que
integran nuestro territorio provincial.
Tenemos dicho que la JUSTICIA es una función esencial que debe brindar
el Estado a sus habitantes, Instituciones, empresas y organismos propios del
Estado, por ello, entendemos que entre el bien jurídico “salud” y el bien jurídico
“acceso a la justicia” debe buscarse su equilibrio y garantizarse a toda la
ciudadanía el acceso a los tribunales de justicia para que en la práctica haya una
tutela efectiva de los derechos con una respuesta jurisdiccional en tiempo
razonable, sin excepción de fueros.
No podemos decir que en la situación actual y al día de hoy el servicio de
justicia se encuentra garantizado. Pese a los esfuerzos -que no desconocemos- el
Poder Judicial siendo uno de los tres Poderes del Estado está funcionando en una
mínima expresión y ello en un Estado de Derecho es inaceptable.
Resulta absolutamente imprescindible se vuelva a prestar la función de
Justicia, hoy cercenada, y para ello es necesario que CESE el RECESO JUDICIAL
EXTRAORDINARIO, bajo la tutela y observancia, por cierto, de todos los medios
y recaudos de seguridad sanitarios, lo cual solicitamos que ocurra a partir del
próximo lunes 27 de abril del corriente año, o en su defecto y a fin que resulte
operativo el Protocolo Sanitario a dictarse a partir del lunes 4 de mayo de 2020, a
más tardar.
La medida del aislamiento social preventivo obligatorio decretado por el
Poder Ejecutivo Nacional, no puede a esta altura ocasionar la inactividad judicial
y por consiguiente la no prestación de la función de Justicia, actividad esencial y
pilar fundamental de un Estado democrático donde deben funcionar en forma
plena los tres poderes sin excepción pues ello hace a un Estado de Derecho.
Atento a la crisis sanitaria provocada por la pandemia conocida como
COVID-19, va de suyo que la finalización del receso judicial extraordinario, con
la consecuente habilitación de los plazos procesales, debe ir acompañada de un
PROTOCOLO SANITARIO dictado por parte del Tribunal Superior de Justicia, el
cual sugerimos y proponemos debiera contener entre otros posibles puntos las
siguientes medidas, a saber:
a.- Dispensar de asistir a su puesto de trabajo y habilitar el teletrabajo para
el personal incluido dentro de los grupos de riesgo en relación al COVID-19;
b.- Disponer el uso obligatorio de barbijo o tapaboca para todos los
empleados, funcionarios y magistrados mientras compartan espacios comunes,
así como también para todas aquellas personas que necesiten ingresar a los
edificios de Tribunales u otras dependencias del Poder Judicial;
c.- Reglamentar y ordenar que en las esperas ante las barandillas se respete
el distanciamiento social aconsejado entre personas de 1,5 metros;
d.- Habilitar durante la duración de la emergencia sanitaria una o más
mesas (únicas) de entrada por cada Sede (dependiendo del tamaño de cada
edificio) en la cual, respetando las medidas preventivas de uso de barbijos o
tapabocas y distanciamiento social, se realicen todas las devoluciones de
expedientes papel y se presenten todos los escritos relacionados a ese tipo de
expedientes, bastando como constancia la firmada y sellada por el personal
asignado a esas mesas donde conste la fecha y número de SAC del expediente
restituido, cuya cancelación del recibo obrante en el SAC se hará a medida que el
personal retire los expedientes para repartir en el Tribunal donde tramite.
Asimismo, para los escritos, bastará un cargo que cumpla con los requisitos del
art. 39 del CPCC y, posteriormente en el transcurso de la jornada, podrán
repartirse en el Tribunal por donde radican las actuaciones;
e.- Recomendar a los empleados y funcionarios a brindar información y
evacuar consultas telefónicas referidas a las causas, así como también por otros
medios de comunicación (mail o whatsaap), para evitar la concurrencia de
personas, abogados y auxiliares como peritos a los estrados del Tribunal;
f.- Suspensión de audiencias presenciales en las Salas de los Tribunales,
con máxima ampliación de las herramientas virtuales para realizar aquellas que
la tecnología permite, reduciendo las audiencias presenciales sólo a los casos
impostergables y en aquellos casos donde ineludiblemente se requiera la
inmediatez del magistrado actuante con uno o todos los involucrados, tomando
en éstos últimos casos todas las medidas preventivas sanitarias que se consideren
necesarias;
g.- Sustituir hasta la finalización de la emergencia sanitaria de la necesidad
de compulsa de la documentación adjuntada en los expedientes electrónicos por
una declaración jurada realizada por el abogado presentante con firma
electrónica, debiendo cotejarse esos documentos en su oportunidad, de ser
necesario.
h.- Dotar a cada sede de autonomía para acondicionar el Protocolo
sanitario a cada edificio y sus necesidades.
Entendemos, se ha contado con un mes ya para preparar una salida
progresiva a la medida que no permite la prestación de la Función de Justicia en
plenitud. No se puede sostener indefinidamente las puertas de los Tribunales
cerradas, ello no se condice con un Estado de Derecho, que debe velar y proteger
al justiciable que espera acceder a una tutela efectiva de sus derechos.
En definitiva, solicitamos que a partir del día lunes 27 de abril de 2020 o en
su defecto el día 04 de mayo de 2020, los Tribunales de toda la provincia
comiencen con una actividad relativamente normal en cuanto a la prestación de
la Función de Justicia, con los cuidados, recaudos y limitaciones que implica
continuar con las medidas de mitigación para evitar la transmisión de la
pandemia COVID-19.
Comunicamos a V. E. hemos solicitado al Sr. Gobernador de la provincia
que siendo la Administración de Justicia una función esencial del Estado, en su
consecuencia, autorice a todos los operadores jurídicos a prestar sus servicios
exceptuándolos del cumplimiento del aislamiento social preventivo obligatorio.
Sin otro particular, a la espera de una respuesta satisfactoria a lo requerido,
lo cual pedimos sea en 48 horas de ser posible dado lo urgente de la petición, la
saludamos a Usted y a los Señores Vocales del Alto Cuerpo con afecto y alta
estima.