LICITACIÓN PARA LA CONCESIÓN DEL KIOSCO Y/O CANTINA ESCOLAR
EL “INSTITUTO GUSTAVO MARTÍNEZ ZUVIRÍA” LLAMA A CONCURSO DE PRECIOS PARA
LA EXPLOTACIÓN DE LA CANTINA Y/O KIOSCO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, CON
DOMICILIO EN CALLE: PBRO. JOSÉ TOMÁS LUQUE Nº 121 DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS.
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES Y ESPECIFICACIONES
PARTICULARES A REGIR
1) El presente pliego tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones generales y
particulares que deberán cumplimentar los oferentes que se presenten para contratar el
servicio de kiosco y/o cantina a término.
2) Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones con el sobre provisto por la escuela
en la sede escolar, sito en calle Pbro. José Tomás Luque Nro 121 entre los días 18 del mes
de marzo al 21 de marzo de 2024 en el/los horarios/s de 9 a 12 hs. y de 17 a 19 hs.
3) Las ofertas serán presentadas en sobre cerrado, sin membrete, en la Institución, los días
25 y 26 de marzo en los horarios de 9 a 12 hs y de 17 a 19 hs.
a. Los sobres no deberán contener indicación alguna que permita la identificación del
oferente.
b. LOS SOBRES DEBERÁN CONTENER:
b.1) Las ofertas que deberán estar escritas preferentemente a máquina o por
computadora, firmadas en todas sus hojas por el oferente en caso de un
emprendimiento personal o por los miembros integrantes de un
emprendimiento familiar.
b.2) Fotocopia de documento de identidad del oferente, socios o miembros del
emprendimiento.
b.3) Certificado de domicilio del oferente, y/o socios.
b.4) Certificado de buena conducta vigente (no debe superar el Término de seis
meses desde la fecha de emisión) del oferente, socios, miembros del
emprendimientos familiares y/o empleados, todos mayores de edad, que en
caso
de acreditar tirilla de inicio de trámite deberá tener fecha actualizada al
momento de inicio del proceso licitatorio. Este requisito es de carácter
excluyente.

b.5) Datos completos del fiador preferentemente con recibo de sueldo oficial y
certificación de sueldo extendido por el servicio administrativo. En caso de
recibo de sueldo expedido por empresa privada, además se solicitará la
certificación de haberes por parte del representante legal de la firma (original).
En caso de monotributistas, presentar constancia del A.F.I.P, último
comprobante de pago. No se admitirán títulos de propiedad de bienes
registrables (inmuebles y rodados).
b.6) Datos completos del fiador preferentemente con recibo de sueldo oficial y
certificación de sueldo extendido por el servicio administrativo. En caso de
recibo de sueldo expedido por empresa privada, además se solicitará la
certificación de haberes por parte del representante legal de la firma (original).
En caso de monotributistas, presentar constancia del A.F.I.P, último
comprobante de pago y certificación de ingresos por contador público e
intervención del Consejo de Ciencias Económicas. No se admitirán títulos
de propiedad de bienes
b.7) Antecedentes comerciales y/o en el rubro, referencias, etc., acreditando
la documentación probatoria.
b.8) Propuesta de los productos a ofrecer.
b.9) Detalle de los bienes de capital destinados a la explotación.
b.10) Copia del recibo que acredita la compra del pliego. Valor del mismo $
2000.
La APERTURA DE LOS SOBRES se llevará a cabo el día 27 de marzo del 2024 a las 18 hs.
en la Institución educativa, dándose a conocer a los oferentes la mejor propuesta.
4) Quedan excluidos para presentarse: Los parientes del Director, el personal docente,
administrativo de la Institución ni sus parientes directos y los menores de edad.
5) El concesionario podrá contratar el personal necesario para asegurar el servicio en forma
permanente.
6) El Instituto facilitará al Concesionario el local apropiado.
7) El aporte fijado es de $ 72000 (pesos setenta y dos) que se hará efectivo por mes
adelantado desde el 1 al 10 de cada mes, actualizando el mismo cada tres meses.

8) El funcionamiento de la Cantina estará supeditado al siguiente horario: de lunes a viernes
de 8 hs. a 14 hs. Y de 16 hs a 21 hs; y cuando existan actividades curriculares los días sábados
o se desarrollen eventos especiales (deportivos, festivales, etc.) la Dirección del
establecimiento decidirán si funcionará o no la misma.
9) El plazo de duración del Contrato se fija desde el 01/04/2024 hasta el 01/04/2025.
10) La adjudicación recaerá en la propuesta que resultase más conveniente para la comunidad
educativa, cuyos precios tendrán que ser menor o igual de los que se rigen en plaza.
11) El objetivo de la Cantina es servir bien y al más bajo precio posible a toda la comunidad
Educativa.
12) El concesionario se hará cargo de todos los gastos de reparación y mantenimiento de las
instalaciones bienes y servicios con excepción de aquellos que provengan de vicios propios
de la cosa y será responsable por los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad del
Establecimiento, que forme parte de la concesión que no provenga del uso normal.
13) El concesionario exime a la Institución de toda responsabilidad que derive del ejercicio de
su negocio, ya sea administrativa o extrajudicial como también de las referidas a sus
responsabilidades laborales, impositivas, previsionales, civiles y comerciales. Todos los
gravámenes, tasas, multas, etc. que deriven de la explotación en cumplimiento de
ordenanzas, leyes y reglamentaciones vigentes serán exclusivamente a cargo del
Concesionario, quien asume así las responsabilidades emergentes de dicha actividad.
14) El Concesionario estará igualmente obligado a:
a) No destinar el local a otro uso o goce que el estipulado.
b) Mantener el local y sus dependencias e instalaciones en perfectas condiciones de
uso, higiene y debidamente cuidado el sector inmediato al mismo.
c) Vencido el contrato o producida su rescisión deberá entregar el local y los bienes en
el término de 10 (diez) días corridos, bajo apercibimiento de desalojo según normas
legales.
d) Queda terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas, cigarrillos,
goma de mascar (chicles), chupetines o chupaletas, como así también cualquier otro
producto prohibido y/ o perjudicial para la salud.
e) Proveer al personal de la indumentaria conforme a las normas vigentes para el rubro.

f) Cumplimentar con todas las inscripciones y disposiciones nacionales, provinciales y
municipales que regulen su actividad.
g) Dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones legales que rijan en materia
laboral, previsional y cobertura de riesgo de trabajo del personal a su cargo.
h) Exigir al personal a su cargo trato correcto y amable hacia los miembros de la
comunidad educativa.
15) Se deja expresa constancia que el contrato a suscribir es intransferible y no representa en
forma alguna constitución de sociedad, en tal virtud el Concesionario exime desde ya a la
INSTITUCIÓN de toda responsabilidad que derive del ejercicio de su comercio ya sea
administrativo, judicial, extrajudicial, así como también las derivadas con el personal en
cumplimiento con las leyes de previsión social y laboral.
16) Los empleados del concesionario no tienen “ningún tipo de relación laboral con el
INSTITUTO ni la Administración Pública Provincial.
17) De común acuerdo las partes podrán rescindir el contrato. En tal evento el Concesionario
deberá restituir todos los elementos que haya recibido en carácter precario, procediendo a
reembolsar el importe al valor de reposición de aquellos que falten o estuviesen deteriorados,
sin derecho a pretender suma alguna en concepto de llave o indemnización por cualquier otro
título, asumiendo todas las responsabilidades emergentes de la rescisión como las
indemnizaciones del personal que hubiere contratado en cuanto sea conforme a derecho,
eximiendo al Instituto de toda responsabilidad al efecto con 30 (treinta) días de anticipación
su determinación de no continuar con la explotación de la cantina.
18) El concesionario queda obligado a contribuir monetariamente por el uso de los siguientes
servicios: electricidad, agua, etc. Se establecerá un porcentaje de acuerdo a las horas de
explotación con 30 (treinta) días de anticipación su determinación de no continuar con la
explotación de la cantina.
19) Las cláusulas contenidas en el presente pliego de condiciones y Anexos serán ley para
las partes y regirán la vigencia del contrato una vez efectuada la adjudicación.-