La elección se está desarrollando con total normalidad en todo el país y en el extranjero, donde están habilitados para votar casi medio millón de argentinos.
En estas elecciones se elige presidente, vicepresidente, 43 representantes del Parlasur, 130 diputados y 24 senadores para el Congreso de la Nación. Hay jurisdicciones que, además, votarán en las mismas fechas cargos locales. Es el caso de CABA, la provincia de Buenos Aires, Entre Ríos, Catamarca y Santa Cruz.
La legislación indica que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad” que no estén inhabilitados por ley a emitir el voto.
De acuerdo al artículo 125 de la Ley de Ciudadanía argentina, incorporada en parte en el Código Nacional Electoral, los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18, así como las personas mayores de 70 años, no estarán incluidos en el Registro de infractoresl deber de votar si no se presentan a sufragar.
Por lo tanto, en estos casos, la emisión del voto es opcional, y no es necesario justificar su ausencia en caso de no participar en las elecciones.
Asimismo, la medida establece algunas otras excepciones para determinados grupos de personas que podrán ausentarse pero deberán justificar su ausencia:
- Quienes estén a más de 500 kilómetros del lugar de votación y tener una justificación válida que impida el traslado.
- Quienes estén enfermos o imposibilitados de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor. En este caso también se debe presentar una justificación.
- Quienes formen parte de organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección.
- Ser juez o auxiliar y estar en funciones durante la elección.
¿Qué pasa si tengo que trabajar el día de la elección?
Si por razones de trabajo el elector estará ocupado durante las horas que dura de acto electoral (entre las 8 y 18 horas), tiene derecho a que su empleador lo autorice a concurrir a votar o a desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario u ulterior recargo de horario.
¿Cuáles son los documentos válidos para votar el 22 de octubre?
- Libreta de enrolamiento/libreta cívica
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
- DNI tarjeta