Entre las medidas implementadas para paliar las dificultades económicas   por el Coronavirus, el Gobierno Nacional anunció el pago de un Ingreso Familiar de Emergencia.

¿Quiénes cobrarán el Ingreso Familiar de Emergencia?

El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que:

– se encuentren desocupadas;

– se desempeñen en la economía informal;

– sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”;

– monotributistas sociales

– trabajadores y trabajadoras de casas particulares

Requisitos

El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.
  2. Tener entre 18 y 65 años de edad.
  3. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

– Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.

– Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

– Prestación por desempleo.

– Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

– Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.

¿Cuánto se pagará?

La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de $10.000 y lo percibirá 1 integrante del grupo familiar

¿Cuándo se pagará?

El Ingreso Familiar de Emergencia se abonará por única vez en el mes de abril 2020.

¿Cómo tramitarlo?

El deberá ser solicitado en la página web de la ANSES conforme el procedimiento que determine la reglamentación. Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte del solicitante.

Por último, la ANSES, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.

Fuente: Cba 24