Radio Vive

En el Día de la Industria, se declaró de interes municipal la fabricación del Manipulador Telescópico de TBeH

Proyecto de Declaración de interés municipal.

Asunto Declaración de interés municipal a la fabricación del Manipulador telescópico de la firma TBeH.

 Visto: Que en el mes de agosto del corriente año la firma TbeH de Las Varillas lanzó al mercado un manipulador telescópico totalmente fabricado en nuestra ciudad y primero en su segmento.

Considerando: Que en 1978 el señor Tercilio Boeris emprende junto a sus dos hijos mayores la fabricación de cilindros hidráulicos, reparación y colocación de equipos en general, así nace la firma TbeH en nuestra ciudad. Con el tiempo la empresa crece y se traslada a una zona industrial, sobre la ruta 13° con un predio de 12000m2.

En 1991 la compañía queda a cargo de Gabriel y Fernando Boeris, a partir de ese momento se comienza a fabricar palos cargadores frontales, hojas topadoras livianas, adaptables a cualquier tipo de tractor y rodillos pata de cabra, complementando una importante línea de máquinas viales.

En 1999 con la gran demanda se le incorpora al mercado las niveladoras de arrastre, aptas para dar repuestos a las nuevas necesidades de consorcio caminero y municipal, al mismo tiempo que una niveladora de características más pequeñas para el sector agrícola ganadero.

A partir de ese momento se afianza en el mercado, se decide ampliar la capacidad de producción y adquirir nueva tecnología.

Hoy la empresa Equipos Agro Viales S.A. cuenta con dos plantas industriales, una casa matriz en Las Varillas y otra en Juan José Castelli, provincia del Chaco. Con un total de 76 empleados y produciendo 80 unidades mensuales, comercializaron su producto a través de su estructura comercial conformada por unos 60 concesionarios en todo el país.

Habiendo logrado una fuerte presencia en el mercado vial, agrícola nacional e inserción en el mercado externo.

Gabriel Boeris, el tercero, en cuenta regresiva de los 7 hijos varones de don Tercilio y doña Evelina, acompañó desde muy pequeño el emprendimiento familiar, manifestando una fuerte vocación fierrera y gran apego al trabajo. Como presidente de la empresa, es generador permanente de nuevos desarrollos y desafíos, que toman fuerza a partir de la conformación de un equipo de trabajo que acompaña cada iniciativa. Es así que en uno de sus viajes al exterior comenzó a desarrollar la idea de incorporar a la empresa una “línea matriz”, hoy hecho realidad en la fabricación de un MANIPULADOR TELESCOPICO.

Esta nueva unidad, el modelo tbeH MT 37 se transformó en el primero en su tipo de fabricado en el país, con un desarrollo 100% varíllense y preparado técnicamente para competir en el mercado con empresas líderes a nivel mundial. Equipada con la tecnología requerida para este tipo de maquinarias y con el respaldo de una empresa que apuesta permanentemente a la calidad y la mejora continua. De la mano de Gabriel, TbeH avanza y crece haciendo honor a su lema, ahora renovado “Cada vez que se hace camino, se avanza”.  Ahora con fuerza propia.

Esta empresa, como muchas más en Las Varillas siguen apostando y creando puestos de trabajo. Hoy gracias a las empresas como TbeH en nuestra ciudad podemos decir que la tasa de desempleo en muy baja, somos un polo industrial como pocos en el país, y podemos estar orgullosos porque cada empresa fundada y creada en Las Varillas es de personas que nacieron y se criaron en las calles de nuestra ciudad, y se quedaron para hacer de Las Varillas una ciudad pujante y con innumerables posibilidades de trabajo.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS

RESUELVE

Artículo 1°: Declárese de interés municipal a la fabricación de la primera máquina en su segmento al Manipulador Telescópico de la firma TbeH.

Artículo 2°: Entréguese copia de la presente.

Artículo 3°: Comuníquese, publíquese dese a conocer al registro municipal y archívese.

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Asunto: Habilitación Food Trucks

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art.Nº1 Establézcase el marco regulatorio para que los Vehículos Gastronómicos denominados food trucks  puedan ejercer el comercio, la elaboración y venta de alimentos y bebidas en la vía pública y espacios verdes, públicos y privados, dentro del ejido de la ciudad, autorizados por el municipio mediante la autoridad de aplicación de la presente el Dpto. de bromatología con la correspondiente inscripción en Comercio e industria.

 

Art. N°2: SE entiende como Food Truck (vehículo gastronómico o camión de comidas) a todo servicio de comida que se encuentre dentro de un vehículo motorizado / remolcado autosuficiente y/o trailer donde los alimentos y/o bebidas sean elaborados y comercializados en su interior de manera itinerante en los espacios de la vía pública que sean autorizados.

Art. N°3: La actividad de los “Vehículos Gastronómicos” no puede interferir y/o interrumpir el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar, ni restringir al público el normal uso y circulación en los espacios autorizados en la vía pública, los mismos deberán estar ubicados a una distancia mínima de 200 metros de distancia a todo establecimiento gastronómico.

 

Art. Nº4 Una vez obtenida tal habilitación, el Poder Ejecutivo Municipal asignará la ubicación al vehículo, de tipo “permanente” de acuerdo al articulado de esta ordenanza u otorgará autorización de funcionamiento “temporaria” a aquellos permisionarios que quisieran ejercer la actividad en el marco de eventos masivos, como así también dentro de los eventos de food trucks propiamente dichos, definidos en el artículo 7 de la presente.

Art. N°5: Para la obtención de la habilitación general del vehículo gastronómico o del permiso particular de uso precario, los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

Para el caso de las personas jurídicas:

  1. a) Poseer personería jurídica con domicilio constituido en la Ciudad de Las Varillas
  2. b) Estar al día con los tributos Municipales, a través de un libre de deuda.

Para el caso de las personas físicas:

  1. a) Ser mayor de 18 años
  2. b) Tener domicilio en la Ciudad o al menos dos años de residencia.
  3. c) Estar al día con los tributos municipales, a través de un Libre Deuda.
  4. d) Certificado de buena conducta.
  5. e) El o los titulares, sean personas físicas o jurídicas y toda persona que desarrolle actividades en el vehículo gastronómico debe haber realizado y aprobado el Curso de manipulador de alimentos, dictado por autoridad sanitaria jurisdiccional.

 

Art. N°6: Todos los vehículos gastronómicos deberán cumplir con los requisitos que a continuación se enumeran, para asegurar la inocuidad de los alimentos.

  1. a) Superficie mínima del vehículo 6mt2 (seis metros cuadrados).
  2. b) Cubierta interior de acero inoxidable o polipropileno de alta densidad y alto impacto, que facilite la limpieza y desinfección de la misma.
  3. c) Todo el equipo y los utensilios empleados en las zonas de manipulación de alimentos y que puedan entrar en contacto con los mismos deben ser de un material que no transmita sustancias tóxicas, olores ni sabores y sea no absorbente y resistente a la corrosión y capaz de resistir repetidas operaciones de limpieza y desinfección. Las superficies habrán de ser lisas y estar exentas de hoyos y grietas o uniones y otras imperfecciones donde puedan propiciar el desarrollo de bacterias y que puedan comprometer la higiene de los alimentos o sean fuentes de contaminación. Deberá evitarse el uso de madera y otros materiales que no puedan limpiarse y desinfectarse adecuadamente, a menos que se tenga la certeza de que su empleo no será una fuente de contaminación. Se deberá evitar el uso de diferentes materiales de tal manera que pueda producirse corrosión por contacto.
  4. d) Piso de material impermeable lavable, antideslizante, liso, sin porosidad, resistente al alto tránsito e ignifugo.
  5. e) Tanque de almacenamiento con agua potable para la elaboración de los alimentos e higiene del personal de al menos 100 (cien) litros.
  6. f) Tanque de almacenamiento de líquido del desagüe de las piletas de al menos 100 (cien) litros. El desagote del mismo corre por exclusiva cuenta y responsabilidad del permisionario y de ninguna manera podrá verterse este u otro líquido a la vía pública
  7. g) Provisión de agua caliente, mediante dispositivo adecuado a tal fin.
  8. h) Heladera y/o freezer para almacenamiento y conservación de alimentos y bebidas que requieren cadena de frío.
  9. i) En caso de usar sistema de extracción de humo y olores, poseer campana receptiva de acero inoxidable, compuesta de filtros que impidan el paso de vapores grasos.
  10. j) Pileta con desagüe correspondiente y sistema de sifón para trampa de grasa.
  11. k) Receptáculos para almacenamiento de residuos con tapa a pedal y bolsa descartable.
  12. l) Usar tabla de P.V.C para el uso de alimentos diferenciados por color.
  13. m) No utilizar elementos decorativos en el puesto que puedan contaminar los alimentos.
  14. n) Vidrio o acrílico protector en los exhibidores.
  15. o) Estantes y/ o repisas removibles de material impermeable, para la ubicación de insumos, materias primas y productos terminados que permitan la correcta higienización de la zona.
  16. p) Al menos una ventana para la venta y una puerta para el ingreso y egreso del personal, no pudiendo acceder directamente desde la cabina del conductor, como así también ventilación e iluminación adecuadas.
  17. q) Fuentes de luz artificial con protección anti estallidos.
  18. r) Aberturas con cerramiento hermético para proteger a la unidad de las inclemencias del tiempo, de la entrada de suciedad, insectos, etc.
  19. s) Debido a la imposibilidad de mantener los equipos de refrigeración encendidos durante las 24 horas, sólo se permitirá contar a bordo con la materia prima perecedera necesaria para 1 (una) jornada de trabajo.
  20. t) Equipos de cocina y calentamiento eléctrico y/o gas. Los envases de gas ubicados al exterior y al aire libre.
  21. u) Receptáculo/s para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención al público, que permitan el mantenimiento de la higiene en el predio.
  22. v) Elementos de limpieza y sanitización rotulados y sectorizados.
  23. w) Botiquín de primeros auxilios.
  24. x) Sistema de provisión de energía eléctrica por equipo electrógeno.
  25. y) Elementos para la higiene de manos del personal, tales como jabón líquido, alcohol en gel, toallas descartables, etc, como así mismo el procedimiento de correcto lavado de manos escrito y expuesto.
  26. z) Certificado de control de plagas actualizado, emitido por personal técnico habilitado.

 

Art. N°7: Para la correcta interpretación de la presente ordenanza, se entiende por “Evento de vehículos gastronómicos” o evento de Food trucks, a todo encuentro en el cual se reúnan un número determinado de vehículos acondicionados para la elaboración y comercialización de alimentos según la definición del artículo 2 de la presente ordenanza, como así también aquellos eventos de otras características en los cuales los vehículos gastronómicos o food trucks sean partícipes complementarios.

Art. N° 8: Previo al inicio del evento la autoridad de aplicación deberá autorizar cada uno de los vehículos participantes en el mismo, mediante inspección, para garantizar la seguridad de las instalaciones y el cumplimiento de todas las disposiciones de la presente. Vendiendo alimentos que la Autoridad Sanitaria considere viables en función de las características y condiciones del lugar .Toda vez que la autoridad sanitaria lo requiera deberá presentarse documentación referente a los productos alimenticios que se expenden

Art. N°9: Todos los alimentos, bebidas y materias primas que se encuentren en el vehículo, sean procesados, elaborados y/o envasados, crudos, perecederos y no perecederos, deben acreditar su procedencia de establecimientos debidamente registrados y habilitados, para lo cual el permisionario deberá exhibir factura y/o remito en caso de que la autoridad de aplicación se lo solicite.

Art. N°10: El titular, sea persona física o jurídica, está obligado a:

  1. a) Tramitar y obtener las habilitaciones y/o permisos correspondientes en cada caso.
  2. b) Tener el carnet de manipulador de alimentos vigente
  3. c) Contar con un registro de proveedores y documentación de los productos, materias primas e insumos que avale el origen de los mismos en el vehículo gastronómico y a disposición de los organismos de control.
  4. d) Elaborar y comercializar los alimentos y/o bebidas dentro del vehículo gastronómico.
  5. e) Dejar el espacio público donde opera el vehículo gastronómico en condiciones estéticas de conservación e higiene preexistentes.
  6. f) Respetar los horarios de comercialización e itinerantica de la habilitación expedida por el Poder Ejecutivo de la Municipalidad.
  7. g) Realizar las instalaciones eléctricas y de gas con profesionales matriculados. Con documentación que avale la misma.
  8. h) Expender los alimentos servidos en material descartable.
  9. i) Usar uniforme correspondiente, de color blanco y/o preferentemente de color claro (cofia, chaqueta y/o delantal y guantes descartables si fuera necesario).
  10. j) Contar con un servicio de cobertura de salud de área protegida.

Art. N°11: La autoridad de aplicación otorgará un único permiso de habilitación por persona física o jurídica, y confeccionará un “Registro de Permisionarios”.

Los permisos para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, tendrán vigencia de 1 un año pudiéndose renovar dentro del plazo de sesenta (60) días antes del vencimiento del mismo. Los permisos caducan de forma automática en caso de no presentar la solicitud en el plazo mencionado.

Art. N°12: Todos los permisos de vehículos gastronómicos pueden ser renovados a excepción de aquellos que hayan sido revocados o suspendidos por la Autoridad de Aplicación.

Art. N°13: Prohibición.

En los vehículos gastronómicos queda expresamente prohibido:

  1. a) La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad como lo establece la legislación vigente.
  2. b) La instalación de carteles, toldos, mesas y sillas en el espacio exterior, excepto en eventos privados y/o con autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo en ese caso abonar los tributos correspondientes al uso del espacio publico
  3. c) Estacionar y operar en lugares distintos a los habilitados.
  4. d) Excederse en el horario establecido para la comercialización.
  5. e) La venta, alquiler, préstamo y/o transferencia del permiso del uso.
  6. f) Estacionar el vehículo gastronómico en la vía pública o en inmediaciones de centros comerciales, salvo autorización previa de la autoridad de aplicación
  7. g) Funcionar sin poseer y exhibir la habilitación correspondiente.
  8. h) Queda prohibido trasladar aquellos que correspondan a la clasificación de parada fija.
  9. i) Los carros móviles cuando no participen de algún evento popular estarán ubicados en un determinado lugar, previa evaluación por parte del Poder Ejecutivo

Art. N°14: Revocación.

Son causales para la revocación del permiso del uso:

  1. a) Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y de seguridad alimentaria.
  2. b) Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones.
  3. c) Faltas graves a las normas en el Código Alimentario Argentino y demás normas y ordenanzas vigentes.
  4. d) Ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones habilitadas.
  5. e) Atención del puesto por personal no autorizado

Art. N°15: Los alcances de esta ordenanza están previstos para todo aquel vehículo que deba ser habilitado en esta jurisdicción municipal, haciéndose extensivo el cumplimiento de esta legislación para todos aquellos vehículos habilitados en otras jurisdicciones que deseen desarrollar actividad comercial en el ejido de la Municipalidad de Las Varillas  únicamente dentro de la modalidad de eventos de Food truck o eventos de Vehículos Gastronómicos.

Art. N°16: Los infractores a lo dispuesto en la presente ordenanza serán pasibles de ser sancionados conforme lo previsto en la  legislación vigente de la ciudad.

Art. N°17: La municipalidad regula el uso del espacio público y controlará los vehículos para eventos los  realizados  en estos ámbitos o en predios privados.

Art. N°18: Los permisionarios de los vehículos gastronómicos deberán cumplir con todas las ordenanzas vigentes en la ciudad.

Art. 19: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal..

 

FUNDAMENTOS:

Que es necesario regular normativamente nuevas actividades comerciales que surgen a partir de la evolución de la tecnología y que traen de su mano la posibilidad de generar nuevas oportunidades laborales.

Que la profesionalización en la prestación de servicios gastronómicos está alcanzando incluso al comercio de la venta ambulante de alimentos, circunstancia que puede advertirse a nivel mundial a través de los fenómenos conocidos como Food Truck, o “vehículos gastronómicos”.

Que los vehículos gastronómicos constituyen una movida en auge mundial, siendo una de las propuestas con más crecimiento y potencial económico, brindando un atractivo y una opción que suma al proyecto de ciudad, en directa relación con la vida al aire libre.

Que esta se desarrolla de forma dinámica y permite generar eventos que nucleen estos vehículos en jornadas gastronómicas, como así también son un novedoso complemento de otros eventos.

Que el Estado debe velar por la creación de fuentes de trabajo y acompañar el desarrollo de emprendimientos de los ciudadanos de Las Varillas  lo cual a su vez genera nuevas ofertas a la gastronomía local y a quienes visitan la ciudad

Que esta actividad no se encuentra contemplada por nuestra legislación vigente.

Que nuestro municipio viene trabajando en detectar aquellos rubros que no tienen normativa que los regulen, para poner un orden y garantizar que se cumplan las medidas de seguridad e higiene, para dar tranquilidad a los consumidores