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Una resolución del Ministerio de Educación de la Nación establece en qué casos deberán suspenderse las clases en las escuelas con casos confirmados o sospechosos de Coronavirus

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2020 – Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número:
Referencia: RM EX-2020-15063376- -APN-SSGA#ME – COVID-19
VISTO el Expediente N° EX-2020-15063376- -APN-SSGA#ME, la Ley N° 27.541, la Ley N° 26.206, la Ley N° 24.521, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró al brote del nuevo(COVID-19) como una pandemia, e hizo un llamado a la comunidad internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad.
Que en la región y en nuestro país se ha constatado la existencia de casos de personas afectadas, lo que ha derivado en la adopción por parte del Gobierno Nacional de distintas medidas a los efectos de contener la situación epidemiológica, mitigar la propagación del COVID-19, como así también atenuar su impacto sanitario.
Que mediante Resolución Ministerial N° 82 de fecha 6 de marzo del 2020, este Ministerio dispuso distintas recomendaciones y medidas de carácter excepcional y preventivo, aplicables a todos los ámbitos educativos de acuerdo a los protocolos de salud vigentes a esa fecha.
Que en el mismo sentido el MINISTERIO DE TRABAJO en la misma fecha emitió la Resolución N° 178/2020, estableciendo una licencia excepcional a las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia que hubieran ingresado al país desde el exterior para que permanezcan voluntariamente en sus hogares.
Que posteriormente se dictó la Decisión Administrativa N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, mediante la cual el Jefe de Gabinete de Ministros instruyó a las Direcciones de Recursos Humanos, Servicios Administrativos Financieros y unidades organizativas análogas del Sector Público Nacional a otorgar una licencia extraordinaria
excepcional a todas aquellas personas que presten servicios en sus respectivos ámbitos y hayan ingresado al país habiendo permanecido en los Estados Unidos, países de los continentes asiático y europeo por el término de CATORCE (14) días corridos.
Que recientemente fue dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 el que refleja nuevas medidas acordes a la situación epidemiológica actual que se suman a las oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario.
Que, concretamente, la norma comentada en el párrafo que antecede establece, entre otras cuestiones, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, facultando al MINISTERIO DE SALUD, como Autoridad de Aplicación, para la adopción de diversas medidas, recomendaciones, difusión de las disposiciones sanitarias, restricción de viajes desde o hacia las zonas afectadas, entre otras prerrogativas de igual importancia.
Que el citado Decreto de Necesidad y Urgencia en su artículo 4° define cuáles son a la fecha las zonas afectadas por la pandemia de COVID-19, y en el artículo 7° dispone el aislamiento obligatorio por CATORCE (14) días de las personas afectadas y de las que encuadren en la condición de “casos sospechosos” y sus “contactos estrechos”, en
estas últimas dos situaciones hasta tanto se confirme o descarte el diagnóstico.
Que el artículo 13 de la medida comentada establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN durante laEmergencia Sanitaria, establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles.
Que en virtud de lo allí prescripto resulta necesario fijar los criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos sospechosos de personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes, afectados o posiblemente
afectados con COVID-19.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020:
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- CASO CONFIRMADO: Establecer que ante la confirmación médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo, deberá procederse a la suspensión  de clases y cierre de dicho establecimiento por el plazo de CATORCE
(14) días corridos, a partir de la notificación del caso confirmado.
ARTÍCULO 2°.- CASO SOSPECHOSO DE ESTUDIANTE O DOCENTE DE AULA: Establecer que habiéndose notificado del caso de estudiante o personal docente frente al aula como  sospechoso de COVID-19 –en los términos
que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al cierre delo los grado/s o sección/es del establecimiento educativo donde desarrollan sus tareas, hasta tanto se cuente con el
resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda.
ARTÍCULO 3°.- OTROS CASOS SOSPECHOSOS: Establecer que habiéndose notificado del caso de personal
directivo, docente que no se encuentre frente al aula, auxiliar o no docente de un establecimiento educativo como
sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260/2020-, deberá procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de sus contactos estrechos
en dicho establecimiento, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo
máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda.
En estos casos no procederá la suspensión de clases en el establecimiento educativo, debiendo llevar a cabo la
desinfección y limpieza indicados por la autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 4°.- EXCEPCIÓN: Establecer que no deberán cumplir con la rutina de autoaislamiento obligatorio las
personas que habiten en el domicilio del personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes calificados
como “contacto estrecho” de un “caso sospechoso” de COVID-19.
ARTÍCULO 5°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las medidas dispuestas en los artículos anteriores alcanzan a todos
los establecimientos educativos públicos o privados de todos niveles educativos, conforme a las previsiones del
artículo 13 del del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.
ARTÍCULO 6°.- INSTRUMENTACIÓN: Solicitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a
las instituciones de educación superior que adopten, en el marco de las competencias que le son propias y en un todo
de acuerdo con las normas de aplicación, disposiciones a fin de sostener las medidas establecidas en la presente, y
aquellas que conforme lo disponga el MINISTERIO DE SALUD pudieren generarse al efecto, asegurando el
derecho a la educación mediante los dispositivos que estimen pertinentes.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Cumplido, archívese