Las Varillas, 27 de julio de 2026 INFORME SOBRE LA CAUSA PENAL EXPEDIENTE SAC: 2757872 – ACOSTA, ESNIDER OSVALDO – BONINO, LUCIANA NAZARENA – CASTILLO, VICENTE HORACIO – CELORIA, SANTIAGO MATÍAS – COMBA, JAVIER ALEJANDRO – CREMA, GERARDO RAÚL – GIRINI, JOSE HUMBERTO – LASCANO, ESTELA DEL VALLE – MAGGI, GABRIEL HÉCTOR – MOYANO, PABLO ANGEL – PELOSO, GABRIEL ANTONIO – PESCE, JORGE AMERICO – POLONI, MARIANO OSVALDO – RAVIOLA, DANIELA ANDREA – REINERO, MAURICIO MIGUEL – CAUSA CON IMPUTADOS
El Consejo de Administración en representación de la Cooperativa que actúa como Querellante Particular en la CAUSA PENAL referenciada más arriba, INFORMA que:
1- La Cooperativa continua como querellante particular en la causa.
2- Con fecha 19/4/2021 se dictó el decreto de requerimiento o citación a juicio por parte de la Fiscalía de Instrucción de Las Varillas, enrostrando a los imputados el delito de administración fraudulenta en perjuicio del patrimonio de la Cooperativa. Dicho delito tiene una escala penal de un mes a seis años.
3- Ante la presentación de Oposición de los imputados, con fecha 30/6/2021 el Juzgado de Competencia Múltiple de Las Varillas, rechaza oposiciones y nulidades planteadas por la defensa y confirmo el decreto de requerimiento a juicio.
4- Ante la presentación de Recurso de Apelación a la decisión jurídica del Juzgado, con fecha 27/4/2022 la Cámara Criminal de Bell Ville (actuó como órgano de Alzada), con fecha – ratifico lo decidido por el Juzgado de Las Varillas, en consecuencia, que firme el decreto de requerimiento de elevación a juicio dictado por la Fiscalía, más arriba referenciado.
5- Desde la fecha 13/10/2022 la causa penal se encuentra a disposición de la Cámara Criminal y Correccional de San Francisco, que es el órgano judicial de sentencia a cargo del Juez de Cámara como Vocal Unipersonal Claudio REQUENA. Fecha probable de prescripción abril de 2027.
6- 7- Esta Cámara de San Francisco tiene la obligación de realizar el juicio a los imputados- audiencia de debate. La cusa tiene como imputados por el DELITO DE ADMINISTRACION FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE NUESTRA COOPERATIVA y en distintos grados de participación criminal a las siguientes personas: ACOSTA, ESNIDER OSVALDO – BONINO, LUCIANA NAZARENA – CASTILLO, VICENTE HORACIO – CELORIA, SANTIAGO MATÍAS – COMBA, JAVIER ALEJANDRO – CREMA, GERARDO RAÚL – LASCANO, ESTELA DEL VALLE – MAGGI, GABRIEL HÉCTOR – MOYANO, PABLO ANGEL – PELOSO, GABRIEL ANTONIO – PESCE, JORGE AMERICO – POLONI, MARIANO OSVALDO – RAVIOLA, DANIELA ANDREA – REINERO, MAURICIO MIGUEL.
Respecto al Sr. GIRINI, JOSE HUMBERTO- condenado año 2024- debido que el mismo solicito JUICIO ABREVIADO, la Cámara RESOLVIO:
Declarar a José Humberto Girini, ya filiado, penalmente responsable del delito de defraudación por administración fraudulenta, en el grado de partícipe necesario (arts. 45, y 173 inc. 7, del C.P.), hecho cuarto contenido en la requisitoria fiscal de citación a juicio de fecha 16/04/21, confirmada por autos n° 307 de fecha 30/06/21, n° 309 de fecha 01/07/21, y n° 57 de fecha 27/04/22, del Juzgado de Control de Las Varillas los dos primeros y de la Cámara de Bell Ville el último; e imponerle la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimento condicional, adicionales de ley, y costas (arts. 5, 9, 26, 29 inc. 3, 40 y 41, del C.Penal; y arts. 412, 415, 550 y 551 C.P.P.).
8- En el hecho que se imputo y condenó al Sr. GIRINI JOSE HUMBERTO, se encuentran también OTROS IMPUTADOS y se describe así: “los coimputados Gerardo Raúl Crema (presidente), Pablo Ángel Moyano (Vicepresidente), Santiago Matías Celoria (Secretario), Luciana Nazarena Bonino (prosecretaria), Javier Alejandro Comba (Tesorero), Vicente Horacio Castillo (protesorero), todos a cargo de la administración de la entidad conforme acta de distribución de cargos nro. 1980 del 30 de abril de 2014, con la participación necesaria de la empleada administrativa Estela del Valle Lascano, violando el deber de fidelidad y con el fin de procurar un beneficio económico para sí o para terceras personas no identificadas, defraudaron a la Cooperativa mencionada mediante el ardid consistente en utilizar facturas apócrifas pertenecientes a un proveedor falso denominado “Ferretería Novaira”, las que les fueron provistas por el coimputado José Humberto Girini quien con la finalidad de obtener beneficios económicos para él y/o para terceras personas no identificadas realizó un aporte que fue aprovechado por los demás coimputados en el tramo ejecutivo de los ilícitos que se detallan y sin el cual los hechos intimados no podrían haberse cometido bajo la modalidad descripta; todo ello a fin de justificar contablemente el egreso y sustracción de sumas de dinero de la cooperativa, simulando el pago de deudas inexistentes…”.
9- En el expediente penal se investigan DIVERSOS hechos a priori delictivos en perjuicio de la Cooperativa y con diversa participación de los imputados- VER ANEXO I. 10- Como querellante, la Cooperativa lleva incansablemente todos estos años instando la causa contra las distintas defensas opuestas por los imputados en todas las instancias, a los efectos de evitar la prescripción de la misma.
11- ACTUALMENTE: Se determinó fecha de audiencia de debate (audiencia de Juicio). SAN FRANCISCO, 29/05/2026. Atento a las constancias de autos, y no obstante estar pendiente de realización prueba suplementaria y demás planteos formulados; fíjese audiencia de debate los días 14 al 18 de diciembre del cte año, desde las 09:00 hs, en iguales términos a lo ordenado el día 14/2/2024. 12- Por último, el Consejo de Administración, como desde un principio y hasta el final reafirma la plena voluntad de evitar la prescripción penal de la causa.







