Además de elevarse a juicio los dos primeros casos por violencia de género digital, una fiscal de delitos contra la integridad sexual lo imputó por tenencia de material de abuso sexual infantil. Qué es el Face Swapping.

J.C., actualmente de 19 años, afronta un complejo panorama judicial. La semana pasada el fiscal de Violencia de Género, Pablo Cuenca Tagle, elevó a juicio las dos primeras denuncias en su contra por lesiones graves calificadas a raíz de haber usado sus imágenes, trucadas con inteligencia artificial (IA) y luego subirlas a sitios porno.
La noticia es que, además de esa causa que sigue en trámite por otras 13 denuncias, se sumó una nueva imputación por tenencia de material de abuso sexual infantil. La promovió la fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual, Ingrid Vago.
Ese expediente se abrió la semana pasada cuando Cuenca Tagle advirtió que, en el cúmulo de imágenes analizadas de los teléfonos, tablet y computadoras de J.C. había fotos y videos de adultos en situaciones eróticas pero también había un video donde se observa a un niño en contextos de abuso sexual. Corrió vista a la fiscalía de turno. El viernes pasado Vago resolvió la imputación.
Imágenes trucadas: por qué son lesiones graves calificadas
El caso del exestudiante de la escuela Manuel Belgrano de la UNC va camino a constituirse en un verdadero leading case en nuestro país sobre la aplicación de la ley penal cuando el uso de inteligencia artificial (IA) provoca graves daños en las víctimas.
El fiscal de Violencia de Género Pablo Cuenca Tagle, que tiene en trámite otras 13 denuncias de adolescentes damnificadas, elevó a juicio al joven J.C. por lesiones graves calificadas por violencia de género. La resolución abarca a dos adolescentes menores de edad al momento de los hechos. El resto sigue bajo investigación.
El caso salió a la luz hace exactamente un año, cuando alumnas de 5° y 6° año de la misma escuela a la que asistía él, se enteraron de que sus rostros y nombres habían sido publicados en sitios porno con descripciones sexuales denigrantes. Para eso usó fotos reales y las transformó con programas de IA adosándoles cuerpos voluptuosos o en poses sexualizadas.
Varias de las chicas habían observado que hombres desconocidos comenzaron a seguirlas en Instagram, porque -según se pudo determinar en la investigación judicial- el imputado no sólo subió fotos sino que en algunos casos, también colocó los enlaces a sus cuentas en esa red social.
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Lo novedoso del caso es cómo se encuadra legalmente. En nuestro país no están tipificados en el Código Penal estos hechos.
El abogado José D´Antona, que patrocina a las dos víctimas cuyos casos se elevaron a juicio, destacó la consecuencia provocada: los daños psicológicos y emocionales. En efecto las pericias realizadas en la investigación concluyó que les generó un cambio en sus hábitos, rendimiento académico, actividades deportivas, en los vínculos con los varones, sentimiento de vergüenza e inseguridad, para mencionar sólo algunos. De ahí que la imputación, en estos casos, es por lesiones graves calificadas por violencia de género. Son graves porque demandan un tratamiento en salud mental por más de seis meses. Los efectos coinciden con un shock postraumático.
Qué es la violencia de género digital
El fiscal Cuenca Tagle analizó que se trata claramente de violencia de género digital. A través del uso de la virtualidad se somete a las víctimas al control, la humillación, vejación y dominación con o sin daño a su reputación. “Quizás una de las características más distintivas de la violencia digital es que el agresor, en muchos casos, actúa de manera anónima y puede ocultar su verdadera identidad en el entorno virtual. Por otro lado, es importante destacar la gran capacidad de daño que pueden generar algunas conductas incluidas en el concepto de violencia digital, ya que en muchas ocasiones el contenido es “viralizado” y esto permite que llegue a una innumerable cantidad de personas”, destacó en la resolución.
Para tratar el caso, el fiscal también aplicó la Ley Olimpia (27.736) vigente en Argentina desde octubre del 2023. Incorporó como una modalidad de violencia de género, la violencia contra las mujeres en entorno digitales.
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Encontraron registros “Face Swapping”
Los expertos informáticos de la Dirección de Investigación Operativa (DIO) del Ministerio Público Fiscal de Córdoba analizaron una cantidad importante de imágenes obtenidas de los teléfonos celulares, tablet y computadoras secuestradas a J.C., el imputado.
En su informe, el fiscal citó la explicación de los peritos, “se encontró una cantidad importante de registros denominados ‘Face Swapping’ que habían sido creados o descargados de páginas que brindan ese servicio”.
Detallaron que “es una práctica digital que surgió especialmente luego del uso masivo de la inteligencia artificial, que consiste en intercambiar el rostro de una o más personas en una imagen o video. Esta práctica se ha popularizado en los últimos años, especialmente entre los jóvenes, debido a la fácil disponibilidad de páginas web como ‘Snapchat’, ‘Face changer’, ‘Vidnoz’, ‘Faceover’, entre otras, que de modo gratuito en su gran mayoría permiten esta edición”.
El modo de producción de las fotos o videos es el siguiente: Se sube al sitio web la imagen original, luego la imagen de donde se quiere tomar el rostro, seleccionar el rostro de esta última o algún objeto que se quiera incorporar a la escena y accionar la función para que el software cree de manera digital y automáticamente la nueva imagen con el fotomontaje realizado”.
J.C. usó estas herramientas y luego de obtener las imágenes las subió al sitio porno.