Fuente: shalombait.org.ar
«Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.»
Ley 26.485
EN EL MUNDO 1 DE CADA 3 MUJERES ES VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Entendemos la violencia de género como un problema social, de salud pública y una violación de los derechos humanos que afecta transversalmente todos los aspectos de la vida de las mujeres. Las estadísticas reflejan la gravedad del problema: en el mundo 1 de cada 3 mujeres han sufrido violencia física y/o sexual en algún momento de sus vidas.
La violencia de género no distingue edad, estrato social ni religión. Cualquier mujer puede establecer una relación en la que surjan situaciones de violencia sin haber podido imaginarlo. En la mayoría de estas situaciones la violencia es infligida por la pareja o ex pareja y tiene graves consecuencias en la salud emocional y física tanto de las mujeres como en la de sus hijas e hijos.
EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
1 de cada 2 mujeres
es víctima de violencia psicológica.
1 de cada 4 mujeres
es víctima de violencia física.
1 de cada 5 mujeres
es víctima de violencia sexual.
60%
de las víctimas está en edad reproductiva. Muchas de ellas tienen hijxs, siendo ellxs también víctimas de esa violencia en Argentina.
90%
de las mujeres víctimas de violencia de género no buscó ayuda en ninguna institución.
278
Femicidios
durante el 2018 en Argentina.
Refugio
para mujeres víctimas de violencia de género por parte de sus parejas o ex parejas.
Fuentes: Organización Mundial de la Salud. Informe Estadístico de Casos, Línea 144, 2018.
Informe de Femicidios de la Oficina de la Mujer (OM), dependiente de la Corte Suprema de Justicia, 2018.
«Las cifras de la violencia» Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2016.
EL CICLO DE LA VIOLENCIA
La violencia contra la mujer tiende a presentarse de forma cíclica, intercalando periodos de agresiones y violencia con momentos de una supuesta calma. Al principio la violencia es imperceptible y es común no reconocerla. Si pasó una vez, va a volver a ocurrir.
Este ciclo es más común en las situaciones de violencia física, pero también podría no darse.
La violencia se manifiesta de muchas formas y todas son igual de graves. No está en tus manos cambiarlo. Pedí ayuda. HAY SALIDAS
1. Fase de Tensión
» Escalada gradual de tensión.
» Aumento de conflictos y actos violentos.
» Violencia verbal, cambios repentinos de ánimo, en algunas ocasiones agresiones físicas.
» En esta etapa la víctima intenta calmar a su pareja, no realizar aquello que le moleste, pensando que así evitará conflictos y con la equívoca creencia de que esos conflictos son provocados por ella.
2. Fase de Agresión
» Estallido de la violencia, física, psicológica,ambiental y/o sexual.
» Las tensiones que se venían acumulando estallan en situaciones que pueden variar en gravedad, desde empujones hasta el femicidio.
3. Fase de Arrepentimiento o Luna De Miel
» Después de los episodios violentos el agresor pide perdón y se muestra amable.
» Justifica la conducta violenta por problemas externos.
» Sobreviene un período de seducción y de promesa de que nunca más volverá a repetirse.
TIPOS DE VIOLENCIA
La siguiente clasificación de las formas de violencia de género es limitada, y si bien no refleja la complejidad del fenómeno real, ni lo vivido por las/os hijas/os, conocerlos puede ayudarte a identificarlo, buscar acompañamiento y dar el primer paso hacia la salida.
Física
Se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
» Te empuja, te pega, te pellizca, te patea, te arroja objetos.
Psicológica
Causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal, o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones o cualquier acción que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
» Te amenaza, te acosa, te humilla, te manipula, te aísla, te culpabiliza, te controla, te exige obediencia, te insulta, te ignora, te cela, te chantajea, te ridiculiza, te descalifica.
Sexual
Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia.
» Se niega a usar preservativo, te obliga a tener sexo, te exige hacer cosas que no querés.
Económica y patrimonial
Se dirige a ocasionar cualquier tipo de daño en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer.
»Te priva de dinero a vos o a tus hijxs, controla tus gastos, se queda con tus ingresos, te impide ganar tu dinero, te oculta la existencia de bienes, destruye objetos tuyos, bienes o usurpa propiedades.
Simbólica
Es la que se ejerce sobre la mujer reforzando y perpetuando en ese tipo de violencia, los llamados»estereotipos de género», es decir la representación de lo femenino como objeto sexual, ejerciendo solamente un rol materno o tareas en el hogar.
»Te hace bromas o comentarios relacionados con la falta de inteligencia, de destreza física, de razonabilidad. Se da también en los medios de comunicación (publicidades en las que la mujer se ve representada únicamente como madre, ama de casa) y también en los espacios educativos y sociales.
Social
Tiene como objetivo el aislamiento social de la mujer privándola de apoyo social y alejándola de su entorno habitual, y aquellas conductas que humillen, desvaloricen o ridiculicen a la mujer en público, así como tratar despectivamente a sus amistades o familiares
»Te separa de tu familia, amigxs o compañerxs de trabajo, te pone en contra de tu entorno, te habla mal de ellxs o habla mal de vos en público,
Ambiental
Este tipo de violencia consiste en romper o tirar bienes personales o de la vivienda
»Rompe objetos que valorás, se deshace de la ropa que a él no le gusta, rompe regalos que te hizo otra persona.
Maltrato infantil
Refiere a todas las formas de maltrato físico y/o emocional, sexual, negligente, o cualquier tipo de explotación, comercial, o de cualquier índole, que ocurren en el contexto de relaciones de responsabilidad, confianza o poder, y que resulta en daño real o potencial para la salud, la supervivencia, el desarrollo o dignidad de les niñes.
Violencia sexual contra las infancias
Es una de las formas más graves de violencia contra la infancia y conlleva efectos devastadores en la vida de les niñes que lo sufren. Implica la imposición de comportamientos sexuales por parte de una persona (un adulte u otro menor de edad) hacia un niñe, realizado en un contexto de desigualdad o asimetría de poder, habitualmente a través del engaño, la fuerza, la mentira o la manipulación. Puede incluir contacto físico, aunque también actividades sin el mismo, como el exhibicionismo, la exposición de niñes a pornografía, la utilización o manipulación de niñes para la producción de material visual de contenido sexual, etc..
LEYES Y TRATADOS
La violencia de género constituye una violación de los derechos humanos, que son aquellos derechos que el ser humano posee por el simple hecho de serlo, sin importar su edad, sexo, religión, condición socioeconómica, orientación sexual o tendencias políticas. La protección de estos derechos que deberían haber sido garantizados a toda la población sin distinción alguna, no se aplicaron a las mujeres en cuanto víctimas de violencia y discriminación.
Eso hizo imprescindible que se firmaran diversos tratados internacionales donde se establecieron los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia en su calidad como tal. En nuestro país estos tratados internacionales poseen jerarquía constitucional desde 1994. En los últimos años se sancionaron leyes específicas de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género que se han dictado en conformidad con estas Convenciones las cuales han sido ratificadas por nuestro país.
NACIONAL
Ley 26.485: Ley de Protección Integral a las Mujeres
Ley de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.
Promulgada en 2009. Esta ley constituye un avance cualitativo con respecto a la legislación anterior, identifica distintos tipos de violencia y los distintos ámbitos en que se puede manifestar, e introduce por primera vez el concepto de violencia de género, o sea el que sufren las mujeres como tales.
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Ley 26.061: Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
1989
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REGIONAL
“Belem do Pará”: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer.
Adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en 1994. Es el primer instrumento internacional que reconoce el derecho de las mujere a vivir una vida libre de violencia. Argentina lo ratificó en 1996.
INTERNACIONAL
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y establece los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero
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Convención de los Derechos del Niño
Fue proclamada y adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989. En ella se establecen los derechos inalienables de todos los niños y las niñas, las obligaciones de los Estados, los poderes públicos, los padres, las madres y la sociedad en su conjunto para garantizarlos.
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CEDAW: Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer
Aprobada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
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Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
En la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en septiembre de 1995 se desarrolló esta plataforma que constituye un marco de acción mundial para alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres.
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