UEPC-Rechazan la llamada “Tutela Pedagógica Pre Profesional”

Desde el gremio consideran que se trata de una manera ilegal de encubrir la precarización laboral docente

“Desde nuestro sindicato rechazamos íntegramente la denominada ‘Tutela Pedagógica Pre Profesional’ lanzada por la Resolución N° 327/2024 del Ministerio de Educación, porque transgrede la legislación laboral vigente sobre contrato de trabajo e ingreso a la carrera docente, y conlleva la precarización laboral del trabajo docente, de quienes se desempeñan en los Institutos de Formación Docente y en las escuelas de destino; a la vez que atenta contra la posibilidad de los aspirantes a la docencia que ya cuentan con un título a acceder en condiciones justas y adecuadas”. La cita corresponde a un comunicado emitido por la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC).

 

 

El más numeroso de los sindicatos de docentes de Córdoba consideró que esa resolución “expone la falta de claridad del Ministerio en lo que significa generar políticas que fortalezcan la formación inicial de las y los futuros docentes, con la implementación de procedimientos que conllevan la precarización laboral del trabajo docente, a la par del menoscabo en su carácter profesional. Y fundamentalmente, desatiende las razones profundas y estructurales que subyacen en la falta de docentes, de acuerdo a las necesidades del sistema educativo”.

Entre los aspectos centrales que cuestiona la UEPC se cuentan:

-La figura de “Tutela Pedagógica Pre Profesional” está encubriendo lo que constituye, en términos formales y legales, una relación contractual entre un empleador -Estado provincial- y un trabajador que desenvolverá una tarea específica, que es la de dar clases.

 

 

La resolución habilita a una persona que carece de titulación docente (título docente, supletorio y/o habilitante) a llevar adelante funciones propias del profesional docente; tal como lo prescribe la normativa vigente sobre el particular.

-Promueve un procedimiento de ingreso a la carrera docente ajeno a la legislación vigente, porque vulnera el régimen de ingreso, permanencia, ascenso y retiro.

-Genera una forma de pago cuestionable desde dos planos. Por un lado, reemplaza el salario correspondiente como forma de pago por un sistema de beca, que carece de todos los componentes propios del salario; en particular, lo vinculado a las contribuciones y aportes patronales y personales, exigidas por ley. Y por el otro lado, se vale de esta forma -beca- para remunerar con un salario en un 50% menor al que corresponde según convenio por la tarea a desempeñar.

-Pone como exigencia, absolutamente infundada y desproporcionada, que para percibir el emolumento propuesto por la norma por los servicios prestados, el dependiente debe cumplir con el 100% de las obligaciones laborales establecidas. Y, para completar las irregularidades, prescribe que el exceso de la carga laboral -mayor cantidad de horas trabajadas a las correspondientes a los espacios curriculares Práctica Docente y Residencia, se recompensará mediante el pago en especies- certificación para asignación de puntaje.

-Además, si este tópico se refiere al “otorgamiento de puntaje” para que el beneficiario presente en la Junta de Clasificación y Calificación para su ponderación a los fines del Orden de Mérito, vale señalar que estamos refiriendo a una persona que carece del título docente.

-Incorpora en forma subrepticia un incremento en las funciones estatutarias previstas para el personal directivo de las instituciones educativas, donde se incorpore la figura de Tutela Pedagógica Pre Profesional; lo cual, en términos efectivos, significa una mayor carga de trabajo y responsabilidad institucional para dicho personal. Y como la matriz de la propuesta es la precarización y el ajuste, se propone reconocer la mayor carga de trabajo con una certificación con puntaje.