Fuente: El Diario de Villa María

Por “asociación ilícita” y “estafas reiteradas” con distintos grados de participación de todos los acusados

Los defensores de Leonardo Cositorto, Maximiliano Batista, Norman Próspero y otras dos imputadas habían interpuesto un recurso de apelación. La Justicia riotercerense rechazó los planteos y confirmó la elevación a juicio de todo el proceso

La Cámara del Crimen de Río Tercero, en ejercicio de la competencia atribuida como Cámara de Acusación, confirmó ayer la elevación a juicio de la causa penal iniciada en los Tribunales de Villa María contra miembros de la organización Generación Zoe por los delitos de “asociación ilícita” y “estafas reiteradas”.

 

 

El Tribunal consideró que las pruebas reunidas hasta el momento han logrado determinar, con el grado de probabilidad exigido para este momento procesal, que las conductas de los imputados Leonardo Nelson Cositorto, Maximiliano Javier Batista, Norman Ariel Próspero, Julieta Paula Sciutti y Andrea Mariela Sánchez, entre otros, configurarían los delitos que les imputan con el grado de participación consignado en relación a cada uno de ellos, conforme el oficio requirente.

La resolución judicial también remarca que, para que proceda el pedido de sobreseimiento formulado por los abogados defensores, las causales deben ser evidentes, es decir que “al Tribunal no le debe quedar duda de la falta de responsabilidad de los imputados”.

En este sentido, la Cámara riotercerense consideró que “no hay elementos suficientes para sostener la ‘certeza negativa’ respecto a la falta de responsabilidad penal de los coimputados Cositorto, Batista, Próspero, Sciutti y Sánchez”.

“En efecto, de las circunstancias referidas podemos sostener que existen elementos suficientes con grado de probabilidad para elevar las actuaciones al debate oral, por ende, se debe rechazar el recurso formulado por los defensores y elevar la causa a juicio”, destaca en el fallo.

El Tribunal también descartó un pedido de declinatoria de competencia, que buscaba remitir las actuaciones a la jurisdicción federal y rechazó distintos planteos de nulidad y cese de prisión solicitados por la defensa.

 

 

A fines de marzo, los abogados Guillermo Dragotto, Carmelo Zuccarello, Graciela de Lourdes Díaz, Andrea Elda Amigo y Johan López, defensores de Cositorto, Batista, Próspero, Sciutti y Sánchez, respectivamente, habían interpuesto un recurso de apelación tras la elevación a juicio de la causa, que ahora fue rechazado por el tribunal de Río Tercero.

 

La resolución judicial

El fallo de 26 fojas lleva la firma de Guarania Barbero Becerra de Altamirano, vocal de Cámara, y en su parte resolutiva señala lo siguiente:

1º) Rechazar el planteo de nulidad del Decreto de fecha 24/05/2024, mediante el cual se resuelve la recusación planteada por el abogado Dragotto contra el vocal José Orlando Argüello.

2º) Rechazar los planteos de declinatoria de competencia formulados por los abogados Dragotto, Díaz, Amigo y López.

3º) Rechazar el cese de prisión solicitado por los abogados Amigo y López a favor de la coimputada Andrea Sánchez.

4º) No hacer lugar al recurso de apelación presentado por los abogados Zuccarello, Díaz, Dragotto, Amigo y López y, en consecuencia, confirmar en su totalidad el Auto Interlocutorio Nº 65, de fecha 19/03/2024, dictado por el Juzgado de Control de la ciudad de Villa María, que dispone elevar a juicio la presente causa ante la Cámara en lo Criminal y Correccional de la sede y, en consecuencia, rechazar los planteos de sobreseimiento, cambio de calificación legal, recupero de libertad y cese de prisión sostenido por los abogados Dragotto, Díaz, Zuccarello, Amigo y López a favor de sus respectivos defendidos.

 

 

 

Los delitos, uno por uno

Por lo tanto, Leonardo Cositorto deberá responder en juicio oral y público como presunto coautor penalmente responsable de los delitos de “asociación ilícita”, en calidad de líder organizador, y “estafas reiteradas” (173 hechos), y Maximiliano Batista como coautor de “asociación ilícita”, en carácter de organizador, y “estafas reiteradas” (también 173 hechos).

En tanto, Norman Próspero, Julieta Sciutti y Andrea Sánchez serán juzgados como supuestos coautores responsables de “asociación ilícita”, todos en carácter de miembros, y “estafas reiteradas” (169 hechos tanto el primero como la segunda, y tres hechos la tercera).

Finalmente, cabe señalar que la “causa Zoe” tiene otra veintena de imputados, la mayoría de los cuales también están privados de la libertad, quienes serán juzgados por los delitos antes descritos, ayunque bajo diferentes grados de participación.