As.: “PLAN DE PAGOS  SI VA VI II”

(Aprobación: Simple Lectura)

El Honorable Concejo Deliberante de la

Municipalidad de Las Varillas

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: DISPÓNGASE un Plan de Facilidades de Pago para todos los adherentes del Plan de viviendas SI VA VI II, incluidos los adherentes adjudicados que adelantaron el pago de las 180 cuotas determinadas al valor porcentual establecido a ese momento, de conformidad a los alcances y condiciones que se expresan en la presente y la Res. conjunta Nº 15/2024 de la Sec. de Economía y Hacienda y Sec. Planeamiento, Ambiental, Obras y Servicios Públicos que como Anexo se relaciona a la presente y se ratifica.

 

Artículo 2°: Beneficiarios-Determinación de Deuda: Podrán acogerse al Plan de Facilidades de Pago que se instrumenta mediante la presente ordenanza, todos aquellos adherentes del plan de vivienda Municipal detallado en el Art. 1°, respecto de las cuotas 176 a 180. Se podrá financiar el valor de hasta 8,14 m2 de construcción del mencionado plan, cuyo monto se actualizará de acuerdo al valor del metro cuadrado de construcción que se determina mensualmente para la tipología SI. VA. VI II. La Municipalidad junto a la Comisión especial establecida en el Art. 8º de la presente, deberá revisar el cálculo de m2 a construir y a recaudar en la cuota 179, a los fines de proceder a la corrección si correspondiere de la cuota 180.

 

Artículo 3º:  Adhesión, Monto de la Cuota y Plazo. Los adherentes que se hallen comprendidos en el Art. 1° y adhieran al presente plan, podrán financiar la deuda determinada de conformidad con el Art. 2° en doce (12), veinticuatro (24), treinta y seis (36) o cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas actualizables según lo dispuesto en el Art. 2º. Los adherentes beneficiados con el presente régimen podrán adherirse al mismo optando por el pago de las cuotas 176 a 180 a los valores de 24 % del valor del metro de construcción (cuota pre adjudicación) o 48% del valor del metro de construcción (cuota post adjudicación ) establecidos como mínimos en la Ord. 50/2009, difiriendo el pago de la diferencia entre lo liquidado y lo efectivamente abonado a las cuotas del plan de pago que se establece en el presente. El P.E.M podrá permitir adelantar cuotas al valor del metro de construcción vigente al día de pago, cuando la progresividad del plan lo permita.

 

Artículo 4º:Vencimiento: El vencimiento de la primera cuota de financiación operará durante el mes de octubre de 2024, y las restantes los meses subsiguientes, pudiendo el adherente abonar desde el 01 al 15 de cada mes.

 

Artículo 5º: Exención Gastos Administrativos y Fondo de la Vivienda Social. Exímase al plan de pagos que se instrumenta en la presente ordenanza de los gastos administrativos y fondo de la Vivienda social según Ordenanzas Nº 208/14 y 288/16.

 

Artículo 6º: Caducidad del Plan. La mora en el pago de las obligaciones de pago asumidas en el plan de facilidades de pago operará de pleno derecho. La omisión de pago de tres cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago facultará al P.E.M a declarar caduca la facilidad de pago acordada, sin necesidad de intimación previa alguna. Una vez declarada la caducidad, el poder ejecutivo deberá en el plazo de treinta días iniciar las acciones legales correspondientes tendientes al cobro de la deuda, conforme lo establece la ordenanza 50/09 y sus modificatorias.

 

Artículo 7º: Extinción de Obligaciones: Los adherentes del plan de viviendas Municipal detallados en el Art. 1º que cancelen la totalidad de cuotas del plan a los valores establecidos en la Res. conjunta Nº 15/2024 y/o la que en el futuro se dicte en función de la revisión prevista en la última parte del art 2 de la presente ordenanza, obtendrán la extinción de obligaciones del Plan de viviendas SI.VA.VI II, debiendo el P.E.M rectificar el Art. 4º de la resolución 15/2024 de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo.

 

Articulo 8º: Órgano De Control. Créase, una comisión especial de adherentes del SI.VA.VI II, a los fines de ejercer el control y supervisión de la recaudación, ejecución de la totalidad de las viviendas que componen el plan. El órgano podrá estar conformado por un profesional de ciencias contables, de ciencias jurídicas, de la arquitectura, dos adherentes que revistan el carácter de pre adjudicados y dos adjudicados, a propuesta de lo adherentes.

 

Artículo 9: Facultase al P.E.M a afectar en la medida de la disponibilidad de recursos, el Fondo Permanente Municipal Para La Vivienda  a los fines del avance del sistema de viviendas.

 

Artículo 10: Vigencia. Los adherentes beneficiados con el presente régimen podrán adherirse al mismo hasta el día 31/12/2024, encontrándose el Poder Ejecutivo facultado a prorrogarlo por el plazo de seis meses desde su vencimiento.

 

Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese, entréguese al R.M. y archívese.

 

LOS FUNDAMENTOS:

 

Al Honorable Concejo Deliberante:

 

Tengo el agrado de dirigirme a ese Honorable Cuerpo Legislativo, a los fines de dejar sometido a vuestra consideración el proyecto de ordenanza que antecede, por los motivos que a continuación se exponen.

Se ha establecido para las cuotas 176 a 180 del plan de viviendas Si Va Vi II, un porcentaje mayor al habitual para las cuotas pre y pos adjudicación, necesario para la finalización del mismo, después de un exhaustivo análisis de la progresividad del plan, los imprevistos y dificultades que presentó a lo largo de 15 años de vigencia, concluyendo que el sistema no recaudó los metros cuadrados necesario para ejecutar la totalidad de las viviendas.

Para este incremento porcentual en metros cuadrados del valor de las cuotas creemos conveniente poner a disposición de los beneficiarios del plan de viviendas una facilidad de pagos acorde a los valores que se pagan normalmente y que a la vez permitan el avance y desarrollo del plan para que finalicen las 453 viviendas comprometidas a los adherentes activos del plan sin inconvenientes.

Considerando que el valor del metro cuadrado de construcción se ha incrementado considerablemente a pesar de ser sensiblemente menor que los valores de construcción de la región y de la Provincia de Córdoba, se establece la posibilidad de pago en 12,24, 36 o 48 cuotas mensuales y consecutivas actualizables según los valores del metro cuadrado de construcción que se determina mensualmente para la tipología SI. VA. VI II.

Se adjunta y formando parte del proyecto la Res. conjunta Nº 15/2024 de la Sec. de Economía y Hacienda y Sec. de Planeamiento Urbano, Ambiental, Obras y Servicios Públicos, cuyos fundamentos en merito a la brevedad se dan por reproducidos en estos considerandos, destacando que el principal problema que afrontó este plan de viviendas es la falta de mano de obra de construcción, los efectos inflacionarios en estos estos años, la no menor cifra de 31.904% acumulado, y por último las refacciones y otras perdidas que se produjeron en el sistema de vivienda, todo lo cual afectó la progresividad y los ingresos proyectados para este Plan.

Siendo el capital del Plan el aporte de todos los adherentes, debe la Municipalidad arbitrar las medidas necesarias para recaudar los fondos necesarios para la construcción de todas las viviendas.

En razón de lo expresado dejamos sometido a vuestra consideración el proyecto de ordenanza antes relacionado, y, sin otro particular, aprovechamos para saludarles respetuosamente.