Artículo 1º: DISPONGASE un Plan  de Facilidades de Pago para todos los adherentes del Plan de Viviendas SIVAVI II, incluidos los adherentes adjudicados que adelantaron el pago de las 180 cuotas determinadas al valor porcentual establecido en el momento, de conformidad a los alcances y condiciones que se expresan en la presente y al Resolución conjunta Nº 15/2024 de la Secretaria de Economía Hacienda y Secretaria de Planeamiento, Ambiente y Obras y Servicios Públicos que como Anexo se relaciona a la presente y se ratifica en todos su términos.

 

Artículo2º: Beneficiarios- Determinación de DEUDA: Podrán acogerse al PLAN  de Facilidades de  Pago que se instrumenta mediante la presente ordenanza, todos aquellos adherentes del plan de vivienda Municipal detallado en el Art. 1º, respecto de las cuotas 176 a 180. Se podrá financiar el valor de hasta 8.14 m2 de construcción del mencionado plan, cuyo monto se actualizará de acuerdo al valor del metro cuadrado de construcción que se determina mensualmente para la tipología SIVAVI II.

Artículo 3º: Adhesión. Monto de la Cuota y Plazo. Los adherentes que se hallen comprendidos en el Articulo 1º y adhieran al presente plan, podrán financiar la deuda determinada de conformidad con el Art. 2º en veinticuatro (24) o treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas actualizables según lo dispuesto en el Art.2º. Los Adherentes que no opten por el pago de las cuotas 176 a 180 a los valores completos determinados en la Res. 15/2024, se considerará que han tomado el plan de treinta y seis (36) cuotas. El PEM podrá permitir adelantar cuotas al valor del metro de construcción vigente al día de pago, cuando la progresividad del plan lo permita.

 

Artículo 4º: Vencimiento: El vencimiento de la primera cuota de financiación operara durante el mes de octubre de 2024, y las restantes los meses subsiguientes, pudiendo el adherente abonar desde el 04 al 15 de cada mes.

Artículo 5º:  Exención Gastos Administrativos y Fondo de la Vivienda Social. Exímase al plan de pagos que se instrumenta en la presente ordenanza de los gastos administrativos y fondo de la Vivienda social según Ordenanzas N 208/14 y 288/16.

Artículo 6º: Caducidad del plan. La omisión de pago de tres cuotas consecutivas correspondientes al plan de facilidades o de cinco alternadas facultara a declarar caduca la facilidad de pago acordada.

Artículo 7º: Vigencia: Los adherentes beneficiados con el presente régimen podrán adherirse al mismo hasta el día 31/12/2024, encontrándose el Poder Ejecutivo facultado a prorrogarlo por el plazo de doce meses desde su vencimiento.

Artículo 8º: Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a afectar en la medida de la disponibilidad de recursos, el Fondo Permanente Municipal para la Vivienda Social a los fines del avance del sistema de viviendas. Dichos recursos serán reintegrados al referido fondo a través de la percepción por parte de la Municipalidad de las acreencias que posee en contra de los adherentes del Plan.

Los Fundamentos:

Al Honorable Concejo Deliberante:

 

Tengo el agrado de dirigirme a es Honorable Cuerpo Legislativo, a los fines de dejas sometido a vuestra consideración el proyecto de ordenanza que anteceden, por los motivos que a continuación se exponen.

Se ha establecido para las cuotas 176 a 180 del plan de viviendas SIVAVI II, un porcentaje mayor al habitual para las cuotas pre y post adjudicación, necesario para la finalización del mismo, después de un exhaustivo análisis de la progresividad del plan, los imprevistos y dificultades que presento a lo largo de 15 años de vigencia, concluyendo que el sistema no  ha recaudado los metros cuadrados necesarios para ejecutar la totalidad de las viviendas.

Para este incremento porcentual en metros cuadrado del valor de las cuotas creemos conveniente poner a disposición de los beneficiarios del plan de viviendas una facilidad de pagos acorde a los valores que se pagan normalmente y que a la vez permitan el avance y desarrollo del plan para que finalicen las 453 viviendas comprometida a los adherentes activos del plan sin inconvenientes.

Considerando que el valor del metro cuadrado de construcción se ha incrementado considerablemente a pesar de ser sensiblemente menor que los valores de construcción de la región y de la Provincia de Córdoba, se establece la posibilidad de pago en 24 o 36 cuotas mensuales y consecutivas actualizables según los valores del metro cuadrado de construcción que se determina mensualmente par la tipología SIVAVI II.

Se adjunta y formando parte del proyecto la Resolución conjunta Nº15/2024 de la secretaria de Economía y Hacienda y Secretaria de Planeamiento Urbano, Ambiental, Obras y Servicios Públicos, cuyos fundamentos en merito a la brevedad se dan por reproducidos en estos considerandos, destacando que el principal problema que afrontó este plan de viviendas es la falta de mano de obra de construcción, los efectos inflacionarios en estos años, la no menor cifra de 31904% acumulado, y por ultimo las refacciones y otras perdidas que se produjeron en el sistema de vivienda, todo lo cual afecto la progresividad y los ingresos proyectados para este Plan.

Siendo el capital del Plan el aporte de todos los adherentes, debe la Municipalidad arbitrar las medidas necesarias para recaudar los fondos necesarios para la construcción de los metros necesarios para la realización de todas las viviendas.

En razón de lo expresado dejamos sometido a vuestra consideración el proyecto de ordenanza antes relacionado, y, sin otro particular, aprovechamos para saludarles respetuosamente.

 

Dr. Claudio Dealbera- Asesor Letrado

Arq. Ariela Venturi_ Secretaria de Planeamiento Urbano

Cr. Claudia Tartaglini- Secretaria de Hacienda

Lic. Paola Olivero- Secretaria de Salud

Mauro Daniele- Intendente Municipal