Fuente: El Diario de Villa María

LO DISPUSO LA JUEZA DE CONTROL – JULIANA COMPANYS CONFIRMÓ QUE APELARÁ LA RESOLUCIÓN

Los abogados de las tres mujeres detenidas la semana pasada pidieron que se revisaran las causales de la medida de coerción. María Soledad Dottori hizo lugar al planteo, pero bajo las condiciones que fijara la fiscal de la causa. De todos modos, el proceso penal sigue su curso

La jueza de Control de los Tribunales de Villa María ordenó ayer la libertad de Alicia Peressutti (54), Graciela Sánchez (61) y Lorena Pinta (48), quienes habían sido detenidas el pasado viernes luego de ser imputadas como presuntas coautoras de 13 hechos de “defraudación a la administración pública”, “peculado” y “falsificación de instrumento privado”, además de integrar una supuesta “asociación ilícita”.

La decisión de María Soledad Dottori se dio a conocer a las 11 de la mañana, pero se concretó recién a las 5 de la tarde, cuando las tres mujeres abandonaron el Establecimiento Penitenciario Nº 3 para mujeres, ubicado en el complejo carcelario de Bouwer.

De este modo, Dottori hizo lugar a tres planteos de control jurisdiccional que presentaron  individualmente los abogados Darío Vezzaro (defensor de Peressutti), Javier Marcos (Sánchez), Adrián Brochero y María Teodora Perassi Silva (codefensores de Pinta), quienes le solicitaron que revisara las causales de la detención ordenada por la fiscal Juliana Companys, a tenor de lo establecido por el artículo 268 del Código Procesal Penal de Córdoba (ver nota aparte).

Sin embargo, la magistrada dispuso que la libertad debía concretarse bajo las condiciones que la fiscal considerara oportunas para asegurar la continuidad del proceso penal en curso.

Ante ello, Companys estableció fianzas o cauciones personales hasta cubrir 15 millones de pesos en cada caso, que se formalizaron con las firmas de casi una treintena de abogados (nueve por cada una de las acusadas), ya que tienen un valor individual de aproximadamente 1.850.000 pesos.

Si alguna de las imputadas se da a la fuga, la Justicia podrá ejecutar cada una de las fianzas, por lo que los abogados firmantes deberán pagar la suma mencionada.

Además, la fiscal dispuso que tanto Peressutti como Sánchez y Pinta deberán cumplir los siguientes requisitos: 1) fijar domicilio y no podrán mudarse sin autorización; 2) permanecer a disposición del órgano judicial y concurrir a todas las citaciones que se les formulen; 3) abstenerse de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, y 4) presentarse en la Fiscalía todos los lunes, entre las 8 y las 14, para firmar una comparecencia hasta que culmine la investigación penal preparatoria de la causa.

 

Apelará el fallo

Más allá de las condiciones establecidas para las libertades, Companys adelantó anoche a El Diario que apelará la medida adoptada por la jueza de Control. Y para ello, dispone de seis días a partir de hoy.

Una vez que se concrete y fundamente la apelación, el expediente será remitido a la Cámara del Crimen de Río Tercero, que en este tipo de situaciones interviene como Cámara de Apelaciones. Así, los miembros de aquel tribunal tendrán que resolver si confirman lo dispuesto por Dottori o si hacen lugar al planteo de la fiscal.

 

Detalles del caso

Cabe recordar que Peressutti (exauditora general de Villa María y actual funcionaria de la Defensoría del Pueblo de la Nación), Sánchez (intendenta electa de Ballesteros) y Pinta (exempleada administrativa de Casa Nazareth) fueron acusadas por la fiscal Companys de cometer una serie de delitos económicos en el manejo de fondos enviados por el Estado.

La investigación se inició hace poco más de seis meses, tras la detención del trabajador social Ernesto Lazarte, quien era el director de Casa Nazareth Villa María, un espacio para la rehabilitación de personas con adicciones.

Lazarte permanece alojado en el penal local desde el 15 de febrero, acusado como supuesto autor de hechos de “abuso sexual simple, agravado por la condición de guardador”, y “abuso sexual con acceso carnal, agravado”. Los denunciantes son un varón de 13 años, una adolescente de 16 y una mujer de 28 con discapacidad, que asistían a Nazareth.

En aquella oportunidad, Companys ordenó varios allanamientos en distintos domicilios de la ciudad, en los que se secuestraron teléfonos celulares y otros elementos tecnológicos, además de información relevante para la causa.

En el marco de esa causa, la fiscal detectó un posible desvío de fondos enviados por la Provincia a Nazareth y a la ONG Vínculos en Red, lo que desencadenó en otro allanamiento a la casa de Peressutti, en los primeros días de marzo, y poco después en el domicilio de Sánchez, en Ballesteros.

 

Qué dice el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba

El artículo 268, referido a la “situación de libertad”, establece que “con las limitaciones dispuestas por este Código, toda persona a quien se le atribuya la participación en un delito, permanecerá en libertad durante el proceso”, y luego enumera los cuatro puntos descriptos en la nota. “Asimismo -añade-, podrá imponérsele la obligación de no ausentarse de la ciudad o población en que reside, no concurrir a determinados sitios, presentarse ante la autoridad los días que esta fije, cumplir con el uso de dispositivos electrónicos en casos de violencia de género o de someterse al cuidado o vigilancia de la persona o institución que se designe, quien informará periódicamente a la autoridad judicial competente”.