Publicamos el descargo presentado por el espacio que postula como candidata a primer concejal a Laura Coiset. La Junta Electoral Municipal Varillense evaluará lo presentado y emitirá la resolución el miércoles. En caso de no quedar conformes con la definición, puden apelar ante la Jueza electoral Marta Vidal.

Otro de los temas abordados hoy, fue la situación de candidatos a concejales, que ya cuentan con dos periodos anteriores cumplidos. Al respecto, el Dr. Marcelo Cersofios, pte. de la Junta Electoral Varillense afirmó a Vive que » en Las Varillas no hay límites a la reelección de los concejales, según la Carta Orgánica», aclarando que la Ley Provincia no aplica en Las Varillas.

A continuación, publicamos  el descargo de Todos Somos Las Varillas ante la Junta Electoral.

A LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL LAS VARILLAS

 

De n/ mayor consideración:

Laura Beatriz COISET, DNI 14.788.532, con domicilio real en calle Dr. Diego Montoya 133 de Las Varillas, por derecho propio, constituyendo domicilio procesal en calle Dr. Diego Montoya 133 de Las Varillas, y Omar Antonio BASSO, D.N.I. 6445458, en nombre y representación de la alianza electoral “SOMOS LAS VARILLAS”, con domicilio procesal en Avellaneda 127 de Las Varillas, ante la Junta Electoral Municipal comparecen y dicen:

 

Que vienen a contestar el requerimiento de fecha 31.07.23 a los fines de acreditar que la candidata a concejal Laura Beatriz COISET reúne los requisitos de residencia en los términos del art. 48 de la Carta Orgánica Municipal.

El planteo se formula en tiempo y forma atento que la jurisprudencia ha considerado a los plazos en horas como día completo y no de hora en hora, excluyendo el día de la notificación (TSJ. Sent. N° 6 -7.06.1999; A N° 49 -6.062003).

En efecto, de la documental adjunta se acredita que la candidata a concejal Laura Coiset cumple con DOS (2) AÑOS DE RESIDENCIA inmediata e interrumpida en la ciudad de Las Varillas, por lo que se solicita a la Junta Electoral Municipal que tenga por cumplimentado el requisito de la residencia y se admita la candidatura del concejal Laura COISET.

Que, al respecto, el artículo 48 de la COM establece que: “PARA SER CONCEJAL SE REQUIERE: 1- SER ARGENTINO NATIVO, NATURALIZADO O POR OPCIÓN, CON DOS (2) AÑOS DE RESIDENCIA INMEDIATA E ININTERRUMPIDA EN EL MUNICIPIO; O EXTRANJERO CON CUATRO (4) AÑOS DE RESIDENCIA EN IGUALES CONDICIONES. – A TAL EFECTO, NO CAUSA INTERRUPCIÓN LA AUSENCIA MOTIVADA POR EL EJERCICIO DE FUNCIONES POLÍTICAS O TÉCNICAS AL SERVICIO DE GOBIERNO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL.”

 

Que la Junta considera que no se ha acreditado la residencia de Laura COISET por el tiempo necesario con los elementos aportados.

Para llegar a tal conclusión, la Junta Electoral expresa:

  1. Que la candidata Coiset no consta en el padrón electoral a utilizarse en la próxima elección que contiene los electores inscriptos al 24 de abril de 2023.

No existe ninguna norma que exija figurar en el padrón electoral para poder ser candidato a concejal, por lo que tal cuestión no puede invalidar la candidatura.

  1. Que la candidata Laura Coiset tiene domicilio electoral en calle Diego Montoya 133 de Las Varillas, pero presume la Junta que es del 10 de mayo de 2023.

Tampoco tal cuestión puede afectar la candidatura de Laura Coiset, máxime que reconoce la Junta que el domicilio electoral se encuentra en Las Varillas, lo que genera una presunción iuris tantum a favor de la candidata.

  1. Que del contrato de locación comercial acompañado se denuncia un domicilio de la localidad vecina de S. M. Laspiur.

La candidata a la época de celebración del contrato se encontraba residiendo en Las Varillas, pero desempeñaba funciones políticas en S.M.Laspiur y por ello se ha tipeado incorrectamente dicho domicilio, sin perjuicio de ello, tal cuestión resulta irrelevante y no causa interrupción por las funciones políticas en S.M. Laspiur conforme expresa el art. 48 de la COM que establece que: “…no causa interrupción la ausencia motivada por el ejercicio de funciones políticas o técnicas al servicio de gobierno nacional, provincial o municipal.”

  1. Que del Certificado del Departamento de Comercio e Industria de la Municipalidad de Las Varillas consta que la Sra. Laura Beatriz Coiset posee una farmacia en el inmueble de calle Diego Montoya 133 de esta ciudad, y que el mismo fue emitido con fecha 13.10.2021.

Omite la Junta Electoral considerar que el mismo certificado indica que el negocio se encuentra habilitado desde el 05.10.2020, esto es, la candidata viene ejerciendo sus actividades comerciales desde el 05.10.2020, o sea desde hace casi tres años, por lo que mal puede considerar la JEM la fecha de expedición del certificado y no el contenido del certificado.

  1. Por último, obran incorporadas facturas por instalación de electricidad, tv e Internet a nombre de Laura Beatriz Coiset en un inmueble diferente del consignado en la presentación (calle General Paz 131, Departamento 3).

La residencia se refiere a cualquier domicilio en la ciudad de Las Varillas, y no a un domicilio especifico como pretende la JEM.

El razonamiento de la JEM no resulta ajustado a derecho, máxime que no explica por qué la candidata debía permanecer residiendo en el mismo y único domicilio durante los dos años.

Tal como expresan las facturas, la candidata Laura Coiset se encuentra abonando los servicios de electricidad, televisión e internet desde junio de 2021 en un domicilio en la ciudad de Las Varillas, por lo que tal documentación acredita la residencia por más de dos años en los términos del art. 48 de la COM.

  1. Asimismo, es de conocimiento de este organismo que la Sra. Laura Beatriz Coiset se ha desempeñado hasta el presente mes de julio de 2023 como Concejal de la vecina localidad de S.M. Laspiur, banca a la que renunció y le fue aceptada la renuncia con fecha 17 de julio de 2023.-

Tal apreciación de la Junta Electoral no tiene sentido alguno, pues no dice de qué manera influye en la presente cuestión. Tal como se dijo, el ejercicio de funciones políticas en otra jurisdicción no causa interrupción en la residencia del candidato.

 

Sin perjuicio de la prueba documental ya adjuntada al momento de presentar la lista de la cual surge la residencia mayor a dos años, conforme certificado municipal sobre la habilitación del negocio en Diego Montoya 133 de Las Varillas desde el 05.10.20 y el pago de servicios de telefonía electricidad e internet desde junio de 2021, a todo evento se dejan ofrecidas las siguientes pruebas:

  • Documental: a) Contrato de locación de vivienda de la candidata Laura Coiset, en la unidad habitacional sita en calle General Paz 131, Departamento 3, de Las Varillas, de fecha 16.06.21, con firmas certificadas, con vigencia a partir del 01.06.21; b) Permiso de luz para vivienda expedido por la Municipalidad de Las Varillas conforme cedulon de fecha 17.06.21; c) Cedulón del servicio de agua potable a nombre de Laura Coiset en Alte Brown 391 de Las Varillas correspondiente al mes de enero de 2021; d) Recibo de haberes expedido por el Gobierno de Córdoba correspondiente al mes mayo 2023 por tareas de docente en la Escuela Dalmasio Vélez Sarsfield de Las Varillas desde el 16.03.20;
  • Informativa: a) Solicito que se oficie a la Municipalidad de Las Varillas, con domicilio en Sarmiento 89 de Las Varillas, a los fines de que informe desde que fecha se encuentra habilitada y ejerciendo actividades de farmacia la Sra. Laura Beatriz COISET, DNI 14.788.532, y en su caso, en que domicilio, desde que fecha y si en la actualidad se mantiene vigente; e informe la totalidad de los tributos municipales abonados por Laura Beatriz Coiset durante los años 2021, 2022 y 2023, debiendo remitir las constancias pertinentes; b) Solicito que se oficie a la Empresa Municipal Aguas Varillenses, sita en 450 de Las Varillas, a los fines de que informe si se registra prestación de servicio de agua potable a favor de Laura Beatriz COISET, DNI 14.788.532, y en su caso, en que domicilio, desde que fecha y si en la actualidad se mantiene vigente; c) Solicito que se oficie a la Cooperativa de Energía Eléctrica y O.S.P. Las Varillas Ltda., sita en 9 de Julio 185 de Las Varillas a los fines de que informe si se registra prestación de servicio de electricidad, internet, televisión y/o algún otro servicio cooperativo a favor de Laura Beatriz COISET, DNI 14.788.532, y en su caso, en que domicilio, desde que fecha y si en la actualidad se mantiene vigente. d) Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba, con domicilio en Miguel Calixto del Corro 146, a los fines de que informe si Laura Beatriz COISET, DNI 14.788.532, posee alguna farmacia en Las Varillas, en su caso desde cuándo, y si tales tareas deben ser prestadas en forma personal y presencial por dicha farmacéutica; e) Al Colegio Dalmacio Velez Sarsfield de Las Varillas, sito en Escr. Luis Morelli e Italia de Las Varillas, a los fines de que informe si Laura Beatriz COISET, DNI 14.788.532, da clases en dicha institución, y en su caso desde que fecha.

 

Vale mencionar que al tiempo de la presentación se glosó copia del DNI de la candidata en el que consta su domicilio en la Ciudad de Las Varillas en el mes de mayo del cte. Año., conforme reconoce la Junta Electoral. Que siguiendo doctrina local y de la Cámara Nacional Electoral en cuanto a que el domicilio electoral, anotado en el documento cívico, constituye una presunción iuris tantum a los efectos de acreditar la residencia, lo cual no ha sido considerado por la JEM.

La tenencia material de facturas por servicios ha sido interpretada por nuestra doctrina y jurisprudencia patria en el sentido de que los recibos de impuestos y tasas gozan de valor probatorio complementario, con independencia del nombre que figure en los mismos, pues se presume que pagó su importe quien presenta los recibos.

Vale mencionar que los dos años exigidos deben encontrarse cumplidos al menos al momento de asumir en el cargo, lo cual, según establece la convocatoria ha de ocurrir en diciembre de 2023.

La residencia en términos generales importa una cuestión de hecho y como tal puede acreditarse por cualquier medio de prueba, con excepción de la testimonial.

En base a la Ley N° 23.298 el domicilio electoral del ciudadano es el último anotado en el documento nacional de identidad (art.20) y que la residencia exigida por la Constitución Nacional podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial, expresando una interrelación entre ambos conceptos porque el domicilio electoral constituye una presunción iuris tantum a los efectos de acreditar la residencia.

Con la documental adjunta a la presentacion de la candidatura, mas la documental acompañada en el presente, se acredita la residencia continua e inmediata de Laura Coiset por más de dos años, con lo cual aparece cumplido en exceso el plazo legal establecido en el art. 48 de la Carta Orgánica Municipal. Sin perjuicio de ello, y a mayor abundamiento, deberán requerirse los informes ofrecidos a las instituciones prestatarias de servicios donde se acreditara la residencia continua e interrumpida de la candidata compareciente.

Vale mencionar que la normativa no exige la inclusión del postulante en el padrón electoral correspondiente a la localidad. Es decir, no exige ser elector del municipio donde se presenta, basta con serlo de la provincia (TSJ. Sent. N° 5 -31.05.1999). Así lo ha expresado también la Cámara Nacional Electoral: “…la inscripción en el registro electoral del distrito es una condición sine qua non para admitir la acreditación de la residencia a los fines de la postulación de una candidatura (cf. F. 2303/97; 3239/3;3563/05; 3981/05)”,

Numerosos son los precedentes sobre residencia de los candidatos que se han presentado a través de los años en el Juzgado Electoral Provincial, provenientes de conflictos municipales que en la mayoría de los casos responden a éste tema de residencia, que, con criterio amplio y razonable se han acreditado al menos con vivienda y servicios, in re Autos: 566/2003; 82/2007; 492/2007; 489/2007; 192/2011; 276/2011; 396/2011; 400/2011; 405/2011; 412/2015; 566/2015; 623/2015 entre otros muchos; a contrario imperio Auto 381/2019, Cf. CCA. 2° en Auto 69 -28.3.2019-; Auto 566/2015.

Asimismo, se ha dicho que la residencia que impone la ley debe entenderse como el lugar donde la persona desarrolla su actividad ordinaria, incluso puede o no coincidir con el domicilio, este último es un trámite administrativo, el domicilio del documento es una presunción “iuris tantun” “… La norma hace referencia concreta a residencia y no domicilio, locución con la cual el legislador ha pretendido poner énfasis en la necesidad de asegurar que quien se postule a ocupar un cargo público electivo en los órganos de gobierno, represente y defienda los intereses de la comunicad donde realmente reside, es decir el lugar donde posee la habitación efectiva… que dicha circunstancia permite suponer que el candidato está consustanciado con la problemática y necesidades de la sociedad que aspira a representar y resguardar… “ (Sent. Nº 10 –02.09.99- T.S.J.); o lo señalado por el mismo alto cuerpo en la Sentencia N° 5 de fecha 31.05.99 en “Santa María de Punilla”, cuando expresaba: “… En relación a la antigüedad en la residencia en la localidad, cabe formular las siguientes precisiones “…no ha de confundirse el domicilio con la residencia y la habitación. El domicilio es una noción jurídica que según los casos quedará en un lugar u otro, v.gr., el domicilio de un militar en actividad está en el lugar donde está destacado, el domicilio de un militar retirado está en el lugar donde vive con su familia…”; cf. Fallos CNE 136/73; 141/73; 1703/94; 1872/95; 2161/96: 2806/00 y 3495/05.

Siendo así, no se puede desconocer la existencia y eficacia probatoria de la habilitación municipal de su negocio y del pago de sus servicios a nombre de Laura Coiset, como el contrato de locación de fecha 01.06.21, prestación de las tareas de docente en Las Varillas, permiso de luz en Las Varillas, que se adjuntan, todo lo cual acreditan una consecución ininterrumpida de hechos y actos válidos concatenados, con pago de servicios y expensas, prestación de tareas, ocupación de vivienda, que constituyen la prueba fundamental para demostrar la residencia del candidato observado “…no habiendo sido desvirtuada por prueba en contrario del mismo tenor y valor…” (Cámara Cont. Admi. 2ª Nom. Auto N° 445 -7.10.2015).

En esa línea de pensamiento, la CNE sobre el asunto que nos ocupa en estos autos, en su fallo 3455/05 expresaba: “Entre dos posibles soluciones debe ser preferida aquella que mejor se adecue al principio de participación –rector en materia electoral-, y en caso de duda el intérprete debe inclinarse por la solución más compatible con el ejercicio de los derechos. Cualquier exégesis hecha por los jueces debe privilegiar el servicio de justicia ante la transparencia de un proceso electoral cuya dinámica les da vigencia efectiva a los artículos 1, 22, 33, 37, 46 y 81 de la Constitución Nacional”.

La participación política como derecho humano está reconocida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art.23), en consonancia con los arts. 38 de la Constitución Nacional y 33 y 9 de la Constitución Provincial.

Conforme lo expuesto, la jurisprudencia señalada, y normas legales citadas, podemos concluir que el domicilio constituye solo una presunción iuris tantum –admite prueba en contrario-, ya que el candidato puede no figurar en el padrón municipal de ésta Ciudad, no tener domicilio en la misma en su documento de identidad, pero sí acreditar residencia como condición del control de legalidad y requisito esencial para legitimar su postulación, y serán finalmente los electores del municipio de la Ciudad de Las Varillas quienes con su voto decidan el destino de sus habitantes.

 

Por lo expuesto a V.E. SOLICITAMOS: Tenga por acreditada la residencia inmediata e ininterrumpida en Las Varillas por dos años, y en consecuencia admita la candidatura de Laura COISET como Concejal Municipal Titular 1 de la alianza electoral SOMOS LAS VARILLAS.

SERA JUSTICIA.