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Gestación solidaria: la travesía legal detrás de la subrogación de vientres en Argentina

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Fuente: CBA24n.com.ar
SIN LEY QUE LO REGULE

Gestación solidaria: la travesía legal detrás de la subrogación de vientres en Argentina

El caso de la actriz española de 68 años que fue madre por gestación subrogada volvió a colocar el tema en el centro del debate. En Argentina hay entre 200 y 500 familias en pleno proceso de gestación por sustitución. A pesar de ser una práctica en aumento, aún no hay un marco legal vigente en el país.

Gestación por sustitución, un término que abarca mucho más que sólo un embarazo. Detrás de cada nacimiento por subrogación está implícito el deseo de formar una familia, y también una travesía legal que en Argentina aún no encuentra regulación. Un deseo personal que se transforma en una discusión política.

En un limbo entre lo permitido y lo prohibido, se estima que por año en el país entre 200 y 500 parejas atraviesan el proceso de gestación por sustitución. El procedimiento implica que una pareja imposibilitada de transitar un embarazo, por cualquier motivo, recurra a una tercera persona capaz de gestar y dar a luz un bebé.

En 2004, Ricardo Fort tuvo a sus hijos, Martita y Felipe, por subrogación de vientre en Estados Unidos. Desde entonces, fueron muchas las celebridades argentinas que viajaron al norte del continente con el mismo fin, entre ellas Marley, Luciana Salazar y Flavio Mendoza.

Pero hay una diferencia sustancial entre la gestación por sustitución planteada en Argentina y la vigente en países como México y EE.UU: el pago a la persona gestante. 

La discusión respecto de si es ético pagar por la gestación es centro de debate para los juristas, los antropólogos y los feminismos.

En nuestro país, hubo un intento de reforma del Código Civil, en 2011, que pretendía incorporar ciertas regulaciones para la gestación por sustitución. Entre ellas se contemplaba un decálogo de consideraciones como el consentimiento de la gestante y que en todos los casos fuera solidaria, es decir sin pago mediado. También estipulaba que la persona tuviera al menos un hijo propio, y que todos los tratamientos médicos fueran cubiertos por los beneficiarios de la gestación.

La reforma no se concretó. Años más tarde, otros dos proyectos de ley presentados en 2015 y 2018, por Laura Montero y Julio Cobos respectivamente, también pretendían lo mismo. Aunque no alcanzaron a ser tratados en ninguna de las Cámaras.

¿Qué escenario ofrece a las familias esta situación? La incertidumbre. Una laguna legal, en la que aquello que no está prohibido está permitido, y que no abre caminos certeros para avanzar con mayor agilidad en el proceso.

Este fue el caso de una pareja en Laborde, Rocío y Matías, que enfrentaron dos años de trámites legales. “Nosotros habíamos visto que en muchos casos se comenzaba de atrás para adelante, en el que primero tenían el niño y después querían modificar el vínculo filiatorio. Porque en Argentina, la ley dice que la madre es quien da a luz”, contó a Cba24n.

La ley 26.862 que regula la manera en que se aplican las Técnicas Humanas de Reproducción Asistida (THRA) indica de manera clara que el recién nacido tendrá legalmente como madre a quien lo haya parido.

Esto genera una discriminación en dos niveles: una a nivel biológico y otra de carácter económico. En primer lugar, porque implica que para acceder a una cobertura médica, al menos una de las personas sea capaz de llevar un embarazo a término, algo que claramente excluye a quienes optan por la gestación por sustitución. Y en segundo lugar, porque sólo podrán acceder a esta opción quienes estén en condiciones de pagar un tratamiento de fertilización.

¿Qué implica gestar solidariamente?

Una madre. Una tía. Una abuela. Una amiga. Un vínculo que una a la persona gestante con el deseo de ayudar a alguien a cumplir con su deseo de maternar. Gestar solidariamente implica más que sólo llevar a término un embarazo.

«Las mujeres que aportan su útero para este tratamiento (subrogante) presentan una característica en común, tienen una fuerte intención de ayudar, de hacer algo por otras personas, parejas, incluso a costa del interés propio», destaca el director de la Fundación Fecundart, José Pérez Alzaa.

En este sentido, reconoce que existen riesgos, los mismos que en cualquier embarazo, y que se reducen con una buena selección de la subrogante y con un control obstétrico estrecho. “Nosotros comenzamos en el 2018 y actualmente contamos con 5 nacimientos a término”, indicó en diálogo con Cba24n.

Necesidades y derechos. En última instancia, la discusión moral y ética que envuelve a la gestación por sustitución es el limbo que encuentra a parejas en el deseo de ser padres y leyes que contemplen el consentimiento de las personas gestantes. Años que se acumulan y legislaciones ausentes nutren una laguna legal que dista de solucionarse, pero que demanda cada vez más visibilidad.