Abuso sexual, ley, denuncias, edad y consentimiento: “Debemos respetar los tiempos de las víctimas”
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“Los abusos sexuales son una forma más de ejercer violencia”, dijo el juez Andrés Peretti.
En medio del escándalo por las denuncias por abuso sexual a niños y adolescentes y la posible existencia de redes de hombres que los explotaban sexualmente, causas en las que fueron involucrados en los últimos días el exparticipante de Gran Hermano Marcelo Corazza y el conductor televisivo Jey Mammon, LA VOZ DE SAN JUSTO consultó al juez Andrés Peretti, titular del Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y Penal Juvenil de San Francisco, sobre qué dice la ley en cuanto a la edad y el consentimiento. En tanto, aclaró que siempre que no haya consentimiento, existirá abuso.
La ley plantea tres situaciones según las edades de las víctimas: con los menores de 13 años, los que tienen entre 13 y 16 y los mayores de 16.
Las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes (13 a 18 años) no constituyen delito. Para que haya abuso sexual debe existir una relación de violencia, amenazas, intimidación y una relación de poder o cualquier otra circunstancia que corrompa ese consentimiento. En cambio, siempre es abuso sexual si la víctima es menor de 13 años, pues al ser una niña o niño no puede consentir; y no se admite ninguna prueba en contrario.
Por encima de los 13 años es posible mantener relaciones sexuales consentidas, pero cuando no hay libre consentimiento, es abuso. Ese consentimiento no existe y habrá delito (estupro) si la víctima tiene más de 13 pero menos de 16 años y se prueba, además, un aprovechamiento de su inmadurez sexual porque el autor es mayor de edad (más de 18) o tiene una relación de preeminencia sobre la víctima (por ejemplo, es su maestro). En este caso y a diferencia de lo que ocurre con los menores de 13, no hay una presunción definitiva, sino que es necesario probar lo que se alega.
Peretti además se refirió al juicio por la verdad como procedimiento que pidió hacer el famoso conductor contra su denunciante, Lucas Benvenuto, cuyo objetivo es, independientemente del tiempo que haya transcurrido, determinar quiénes fueron los responsables de un delito, pero no se puede saber si es culpable o no.
– En el ámbito de la Quinta Circunscripción Judicial, ¿el abuso de menores es una problemática vinculada a situaciones generalmente originadas en el ámbito intrafamiliar o también se registran hechos donde intervienen adultos fuera de la familia?
De acuerdo a las estadísticas de nuestro Juzgado, cuando el supuesto autor de abuso sexual es menor de 18 años, el 54% son familiares, mientras que en el resto de los casos (46%), los denunciados son amigos o conocidos que no forman parte del círculo familiar. Distinta es la situación cuando el denunciado tiene más de 18 años. Si bien no cuento con información de la sede de tribunales de San Francisco, estadísticas nacionales y provinciales indican que más del 75% de los casos de abuso sexual son intrafamiliares, es decir, cometidos por personas que forman parte de la familia.
– No es habitual el requerimiento del Juicio por la verdad como pidió hacer Jey Mammon contra su denunciante, Lucas Benvenuto. ¿O sí?
Si bien no estoy al tanto de las particularidades de ese caso mediático, ni menos aún contamos datos fuera de nuestro Juzgado, es importante resaltar que cada víctima procesa su daño y las consecuencias a su manera. No existe una forma o un momento para denunciar y deben respetarse los tiempos que manejen las víctimas. Muchas víctimas no pueden denunciar de inmediato, ya sea por factores propios como ajenos, como puede ser su entorno. Otras, se sienten responsables de lo que pasó, cargando con ese dolor y las secuelas. Como sociedad, no podemos exigir ni menos aún reprochar que las denuncias se realicen en el tiempo que suponemos deben realizarse. Por el contrario, debemos respetar los tiempos de las víctimas.
– ¿Qué establece la ley penal juvenil respecto a imputaciones y condenas?
Sobre este tema, una aclaración previa: cuando ingresa una denuncia en contra de menores de 18 años, siempre iniciamos una investigación y resolvemos sobre la existencia del hecho y la participación del joven en el mismo, y en base a eso, determinamos las consecuencias que legalmente están habilitadas.
Es decir, los menores de 18 años responden de manera diferente a los adultos, propia de la edad que tienen, pero responden. Dicho esto, cuando el denunciado tiene entre 16 y 18 años y luego de la acusación de Fiscalía que investiga, realizamos el juicio correspondiente. Si luego de celebrado el debate llegamos a la conclusión que el hecho existió y que el joven denunciado participó, se lo declara responsable y se lo somete a un período de prueba al menos por 1 año.
Si transcurrido ese plazo, el denunciado cumple con las pautas impuestas por el Juzgado, no se le impone pena. Caso contrario, se le aplica la pena que el Código Penal establece para el delito cometido, con la reducción establecida por la ley para la escala de la tentativa.
Por su parte, cuando el joven denunciado tiene menos de 16 años, no puede ser sometido a juicio.
De todas maneras, dictamos sentencias donde analizamos si el hecho denunciado existió y, en caso afirmativo, si el joven tuvo intervención. Asimismo, determinamos estrategias restaurativas para evitar la reincidencia o la reiteración delictiva, lo que otorga certeza y seguridad jurídica tanto a víctima como a victimario.
-¿La diferencia de edad entre las partes constituye un agravante? ¿O aprovechamiento de la inmadurez sexual?
Técnicamente no es un agravante, sino un delito diferente e históricamente se lo conoció como «estupro». En ese delito, el abuso sexual se ejecuta contra un niño, niña o adolescente menor de 16 años por parte de una persona que se aprovecha de la inmadurez sexual de la víctima, ya sea porque existe una notable diferencia de edad, su relación de preeminencia o poder u otra circunstancia equivalente, tal como puede ser un abusador de 45 años y una víctima de 15 años, o un abuso consumado por un docente y contra su alumno o alumna. En ese caso, la pena prevista en el Código Penal oscila entre 3 y 6 años, y se agrava de 6 a 10 años en situaciones especiales, como cuando es cometida por familiares o por personal policial, entre otros casos.
-¿Aumentaron los casos de abuso sexual de menores de 18 años en los últimos años? ¿Tiene alguna explicación?
Sí, nuestro Juzgado Penal Juvenil pudo advertir un aumento de casos de violencia sexual. Entendemos que este crecimiento, si bien es multicausal -cultural, situación socioeconómica, drogas y alcohol, entre otros−, tiene su origen en la pandemia y en los momentos posteriores, donde existieron medidas restrictivas a la libre circulación, dudas sobre si los mecanismos de protección seguían funcionado y si se recibirían las denuncias, lo que generó un temor lógico de salir a denunciar.
Durante este período pandémico y post-pandémico (finales de 2020 y 2021), las familias estaban obligadas a vivir con sus agresores. También quedaron afectadas las actividades que realizaban los niños, niñas y adolescentes, tales como colegio, deportes, contacto con amigos y amigas, etc. Finalizada esa etapa, durante 2022 advertimos un descenso de la cantidad de denuncias de abuso sexual cuyos denunciados fueron menores de edad.
– Desde algunos sectores reclaman que las respuestas del Poder Judicial en la Argentina llegan muy tarde y con «sabor a poco» en este tipo de delitos, tanto en calidad como en la velocidad para construir la reparación que necesitan las víctimas. ¿La Justicia está a la altura en la protección de los derechos de las infancias? ¿Qué falta?
Es muy importante escuchar y entender los reclamos de la sociedad. Siempre podemos y debemos mejorar, pero estamos trabajando para acompañar a las víctimas en el proceso judicial. Más allá del abordaje interdisciplinario, debemos capacitarnos y acompañar a las víctimas, ofreciendo contención y herramientas para sobreponerse a una situación traumática.
Por eso, no puedo afirmar que la Justicia está a la altura en la protección de los derechos de las infancias, no sólo porque existen diferentes esferas donde actúa la Justicia −Poderes Judiciales de la Nación, de la Ciudad A. de Buenos Aires y del resto de las provincias−, sino porque además, las cuestiones vinculadas con la niñez y la adolescencia están en permanente evolución y exigen cada vez más especialidad, más empatía y más solidaridad.
Nuestro objetivo diario es ser más efectivos y eficientes en nuestra labor e instar a las demás partes intervinientes a trabajar en ese sentido. Los miembros del Poder Judicial somos conscientes de las limitaciones que presentan el proceso judicial y la concurrencia a Tribunales. Por eso es tan importante la intervención de otros profesionales fuera del ámbito tribunalicio.
Los abusos sexuales son una forma más de ejercer violencia. Por ello, no resulta suficiente el abordaje unidimensional por parte del Poder Judicial en su carácter de órgano de aplicación de la normativa internacional. Es necesario el trabajo interdisciplinario, contar con la visión y labor de otras disciplinas como la psicología, la sociología, asistentes sociales, etc., no sólo para llegar y conocer a la verdad de lo que pasó, sino también para acompañar y asistir a las víctimas de ser necesario.
«Las cuestiones vinculadas con la niñez y la adolescencia están en permanente evolución y exigen cada vez más especialidad, más empatía y más solidaridad».
– Desde la sanción en 2015 de la Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas que modifica la Ley Piazza de 2011 queda claro que cualquier delito de este tipo cometido a partir de ese punto no prescribe. Sin embargo, la ley no es retroactiva
Si bien los abusos sexuales como delito no son imprescriptibles, en tanto existe un plazo máximo de prescripción de 12 años, la «Ley Piazza» de 2011 y «Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas» de 2015 introdujeron una nueva causal de suspensión o pausa de la prescripción. Es decir, con la ley vigente, la prescripción de la acción penal empieza a correr cuando la víctima alcance la mayoría de edad (18 años) y formule la denuncia correspondiente, o bien, ratifique la que hubiesen podido efectuar sus representantes legales.
Y efectivamente, las leyes penales no son retroactivas. Para el caso de situaciones y/o denuncias de abuso anteriores al 10/11/2015 (entrada en vigencia de la «Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas»), habrá que analizar qué ley estaba vigente y aplicarla.
– ¿Qué pasa con los tratados internacionales sobre derechos del niño suscriptos por Argentina en 1994?
Uno de los fundamentos de «Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas» fue exactamente entender que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes consagrado por tratados internacionales y normativa nacional y provincial tenía prioridad sobre la prescripción de la acción penal.
– ¿Algún comentario final?
Agradecer infinitamente al equipo que se desempeña en el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil de San Francisco que orgullosamente presido, no sólo por su compromiso diario, sino también por colaborar desinteresamente en la obtención de los datos necesarios para hacer esta nota.