Referencia: EX-2020-75426737- -APN-DNDRYS#MDP – Programa Nacional para el Desarrollo de Parques
Industriales – MUNICIPALIDAD DE LAS VARILLAS
VISTO el Expediente N° EX-2020-75426737- -APN-DNDRYS#MDP, el Decreto N° 716 de fecha 2 de
septiembre de 2020 y su modificatorio y la Resolución Nº 150 de fecha 9 de septiembre de 2020 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 716 de fecha 2 de septiembre de 2020 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales” con el objetivo de promover el ordenamiento territorial impulsando esquemas
de asociativismo y cooperativismo en procura del desarrollo industrial, de incidir en la planificación productiva local, en el desarrollo sustentable e inclusivo, incentivar la generación de empleo local y potenciar las sinergias
derivadas de la localización común.
Que por el Artículo 5° del citado decreto se designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 150 de fecha 9 de septiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se reglamentó el citado Programa.
Que conforme lo dispuesto en el apartado 2.1- del Anexo al Decreto N° 716/20, modificado por el Decreto N° 68
de fecha 2 de febrero de 2022, los Parques Industriales Públicos y/o Mixtos podrán solicitar el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que en el apartado 2.1 del Anexo al Decreto N° 716/20 y su modificatorio se establece que el monto máximo a
otorgar por beneficio será fijado por la Autoridad de Aplicación del Programa.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 115 de fecha 22 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se estableció en PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) el monto máximo a otorgar por beneficio durante el Ejercicio 2022.
Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 716/20 y su modificatorio, conforme lo dispone el apartado
2.1 del Anexo al citado decreto, y aportar por sí o a través de un tercero solidariamente responsable, como mínimo en concepto de contrapartida local, ya sea en forma de aporte en especie o de aporte monetario, recursos
adicionales al aporte solicitado equivalentes al DIEZ POR CIENTO (10 %) de su monto.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2.1 del Anexo al Decreto Nº 716/20 y su modificatorio no resultará exigible el requisito de la contrapartida local citada precedentemente, siempre que se incluya en el proyecto
presentado la ejecución de políticas con perspectiva de género y diversidad.
Que dichas políticas deberán fomentar la inserción económica y productiva de mujeres y diversidades en los entornos productivos del Parque y su implementación deberá realizarse de manera simultánea con la ejecución del
resto del proyecto financiado.
Que en el expediente citado en el Visto obra como RE-2020-75426745-APN-DNDRYS#MDP el documento que indica que el PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO LAS VARILLAS se encuentra inscripta en el
Registro Nacional de Parques Industriales, bajo el N° RL-2019-20546560-APN-CPI#MPYT.
Que mediante la Nota obrante como RE-2022-36014833-APN-DNDRYS#MDP en el expediente citado en el
Visto, la MUNICIPALIDAD DE LAS VARILLAS de la Provincia de CÓRDOBA, C.U.I.T. Nº 30-66918833-8,
solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) con el objeto de cofinanciar las obras intramuros correspondientes a la construcción de red de agua y red eléctrica en el
PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO LAS VARILLAS.
Que el presupuesto presentado por la MUNICIPALIDAD DE LAS VARILLAS, obrante como RE-2022- 34880515-APN-DNDRYS#MDP en el expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS CIENTO DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 116.276.597,35), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 16.276.597,35).
Que surge del Proyecto presentado que las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO LAS VARILLAS, en tanto permitirán
contar con la infraestructura necesaria para la radicación de empresas.
Que la Coordinación de Parques Industriales y la Dirección de Desarrollo Regional, dependientes de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, han verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales
y evaluado la factibilidad técnica del proyecto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE LAS VARILLAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 5° del Decreto N° 716/20 y la Resolución N° 150/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LAS VARILLAS de la Provincia de CÓRDOBA, C.U.I.T. Nº 30-66918833-8, un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) en el marco del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales” creado por el Decreto N° 716 de fecha 2 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá por objeto financiar las obras intramuros correspondientes a la construcción de red de agua y red eléctrica en el PARQUE
INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO LAS VARILLAS.
ARTÍCULO 3°.- El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de
la MUNICIPALIDAD DE LAS VARILLAS, C.U.I.T. Nº 30-66918833-8, en la Cuenta Bancaria N° 332111698/2, CBU 0110332640033211169826, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2230.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a la MUNICIPALIDAD DE LAS VARILLAS, que deberá dar cumplimiento a las obligaciones a cargo del beneficiario estipuladas en el Decreto N° 716/20 y la Resolución Nº 150 de fecha 9 de
septiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, en cuanto
a la ejecución del proyecto aprobado y a la rendición correspondiente a la correcta imputación de los fondos aportados en concepto de un Aporte No Reintegrable (ANR), así como a aportar la contrapartida local
comprometida, la cual asciende a la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 16.276.597,35).
ARTÍCULO 5°.- En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos del apartado 2.1 del Anexo al Decreto N° 716/20 y lo normado en el TÍTULO III, apartado d) del Anexo I a la
Resolución N° 150/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable
para su cumplimiento, la pérdida parcial o total del beneficio, determinando el monto que corresponde restituir dependiendo del grado de incumplimiento con relación al porcentaje total del Proyecto ejecutado.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE LAS VARILLAS, quedarán sujetos a las verificaciones y
controles por parte del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Fuente de Financiamiento 1.1, Programa 43, Actividad 8, Partida 5.8.6, para el Ejercicio
Vigente.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LAS VARILLAS la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese y archívese.