PROYECTO DE RESOLUCION BLOQUE “HACEMOS POR CORDOBA”
ASUNTO: CARTELERIA “PROHIBIDO GIRAR A LA IZQUIERDA” – CALLE BARTOLOME MITRE / RIVADAVIA – (RUTA NACIONAL Nº158)
VISTO: Que nuestra ciudad se encuentra dividida por la Ruta Nacional 158, tomando el nombre de Bartolomé Mitre primero, y Rivadavia después; construida y poblada en ambas manos; observándose el estacionamiento de una gran cantidad de vehículos a lo largo de ella, que hacen imposible la visibilidad plena cuando el ocasional conductor pretende girar a la izquierda.
CONSIDERANDO: Que es nuestro deber como legisladores velar por la seguridad vial de los habitantes de nuestra ciudad.
Que sobre ella encontramos una plaza, un colegio, talleres, fabricas, estaciones de servicios, comercios, etc., que se agregan al conglomerado de casas habitacionales. –
Que el tráfico de vehículos es fluido y constante, más teniendo en cuentas que se trata de una ruta; una ruta nacional, que la transitan los que están de paso, como nuestros pobladores en forma asidua.
Que evitar un accidente, significa ahorrar vidas, daños físicos, daños materiales y morales, etc.
Que solo observamos dos carteles que indican que no se puede girar a la izquierda, uno sobre calle Tucumán, y el otro sobre calle Deán Funes.
Que interpretando el articulo 44 inc. f de la ley nacional de tránsito Nº 24.449, se llega a la conclusión, que en las esquinas de doble mano donde no hay semáforos se podría girar a la izquierda, salvo señal que lo prohíba. Por lo tanto, todo lo que no está prohibido está permitido, y es allí entonces donde debe haber un estado presente. PRECAUCION Y RESGUARDO, son anticipos de soluciones a eventuales problemas. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1: Instar al ejecutivo a contemplar la situación, y promover la colocación de carteles con la inscripción “PROHIBIDO GIRAR A LA IZQUIERDA” a lo largo de la arteria anteriormente mencionada.
BLOQUE DE CONCEJALES HACEMOS POR CORDOBA -LAS VARILLAS-
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Las Varillas
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1°: Establézcase la implementación del programa denominado “DONACION EDUCATIVA” a fin de que los contribuyentes puedan donar instrumentos, herramientas, libros, material educativo, y afines, a Establecimientos Educativos Públicos y Privados, y cuyo monto de la donación podrá deducirse hasta en un sesenta por ciento (60%) del monto que le corresponda abonar al contribuyente donante en concepto de la Tasa Municipal por Comercio e Industria.
Artículo 2°: La DONACION EDUCATIVA será aplicable por única vez hasta el año 2022, quedando facultado el Poder Ejecutivo a prorrogar sus efectos si lo estima oportuno y conveniente.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo estará facultado para reglamentar el presente programa.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentos
Que con este proyecto se busca la intervención del municipio, con la finalidad de instrumentar una herramienta que facilite a las instituciones educativas el acceso a una mejor calidad educativa.
Que motiva y refuerza el compromiso que poseemos como sociedad participando de manera activa y solidaria con la educación, con el propósito de alentar y contribuir al sistema educativo, sus instalaciones y edificios, y haciendo que todos seamos parte de éste.
Que estos programas permiten involucrar a los ciudadanos en procesos participativos que promuevan acciones y redes interinstitucionales, beneficiando el desarrollo educativo de la comunidad favoreciendo el despliegue del conocimiento.
Que implica fortalecer los recursos de las Instituciones, beneficiándolas no solamente a ellas sino también a quienes diariamente asisten con la finalidad de acceder al aprendizaje.
Que es necesario tener una política activa para favorecer la implementación de programas que colaboren en la tarea que se realiza en los establecimientos educativos varillenses y que este Honorable Concejo Deliberante ha acompañado en diversas iniciativas en ese sentido.