La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga la feria fiscal hasta el
8 de noviembre, inclusive. Durante la vigencia de las medidas de aislamiento y
distanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del
cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos
administrativos.
La medida, prevista en la Resolución General N°4840 alcanza a determinaciones de
oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos
de fiscalización, entre otros procedimientos.
La normativa exceptúa de la feria fiscal a los procedimientos que realiza la AFIP por
precios de transferencia. Asimismo mantiene habilitadas las fiscalizaciones realizadas
en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos
en el exterior, así como aquella proveniente de intercambio de información en el
marco de acuerdos y convenios internacionales.
La resolución de la AFIP también contempla la posibilidad de llevar adelante
fiscalizaciones electrónicas, aquellos controles y verificaciones no presenciales que se
tramitan íntegramente online.
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en
materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las
acciones de la AFIP.
No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que
rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.