La Secretaria de Gobierno, Luz Calvetti, informa las actividades y servicios habilitados y exceptuados desde el día lunes 13 de abril en la ciudad de Las Varillas, a partir del listado que amplía el Gobierno Nacional en el marco del aislamiento obligatorio por la pandemia del coronavirus.

Cabe aclarar que el horario de circulación continúa siendo de 8 a 14 hs.

Personas con discapacidad: Podrán realizar un breve recorrido acompañadas por un familiar o conviviente, portando DNI y certificado de discapacidad.

Quedan habilitadas las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. El personal deberá llevar consigo fotocopia de DNI del paciente, fotocopia del Certificado de Discapacidad o prescripción médica que solicite la prestación de dicho servicio.

Talleres y Gomerías – Fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos: Podrán trabajar para casos de urgencias/emergencias: atención por vehículos estatales, distribuidoras de productos de primera necesidad, ambulancias, vehículos policiales, bomberos y aquellos de las personas autorizadas para circular.

Para ello se deberá solicitar una planilla anotando los siguientes datos de la persona que deja el vehículo para su arreglo: nombre, DNI, motivo de circulación.

Venta de repuestos, partes y piezas para automotores: Se habilita la repartición de los mismos únicamente a domicilio. Se prohíbe la atención al público en el comercio.

Venta de artículos de librería e insumos informáticos: Podrán funcionar únicamente con reparto a domicilio. Las tareas de recepción, prestación y distribución deberán realizarse por los empleadores de los comercios, o el 50% del personal.

Ventas de electrodomésticos y electrónica: Habilitados a funcionar por venta online y reparto a domicilio.

Por disposición del Banco Central, la apertura será del día lunes 13 al viernes 17 de abril de 9 a 14 hs únicamente para el cobro de cuotas, organizados de la siguiente manera

Lunes 13/04 – DNI terminados en 0 y 1
Martes 14/04 – DNI terminados en 2 y 3
Miércoles 15/04 – DNI terminados en 4 y 5
Jueves 16/04 – DNI terminados en 6 y 7
Viernes 17/04 – DNI terminados en 8 y 9

Deliverys de comida: Se habilitará a partir del jueves 16/04 el reparto a domicilio de comida de bares, restaurantes, rotiserías, viandas y heladerías, de 8 a 14 hs y de 20 a 23 hs. En los horarios de 23 a 00 hs deberán realizar el protocolo de higienización y limpieza del lugar de acuerdo a las medidas preventivas dictadas por el Ministerio de Salud de la Nación.

Requisitos: – Trabajo a puertas cerras. Pedidos por teléfono. – Envío a través de cadetes autorizados previamente por el municipio. –

Los locales deberán presentar previo a la apertura la declaración jurada suscripta por el titular del comercio y por el responsable del Departamento de Bromatología ante Secretaría de Gobierno.

– Deberán presentar un protocolo de salubridad y medidas con las que ejecutarán sus trabajos de higiene de los elementos que utilicen, para así poder obtener el certificado que habilite la apertura. – El envío a domicilio solo podrá ser realizado por el personal autorizado por el municipio, el cual debe cumplir con todas las medidas de seguridad establecidas por el Departamento de Tránsito y Seguridad y el Departamento de Bromatología, y el seguro por parte del empleador a tales efectos.

– Se deberá presentar un listado del personal esencial para la elaboración de los alimentos, dejando constancia que ninguno de ellos entra dentro de las personas de riesgo (embarazadas y mayores de 60 años).

– Certificado de responsabilidad y reconocimiento de las disposiciones nacionales en cuanto a la seguridad laboral de aquellos empleados que por motivos razonables no pueden presentarse a trabajar.

Los requisitos anteriormente detallados, deberán presentarse hasta el día miércoles 15/04 a las 13:30 hs inclusive, ante mesa de entrada del municipio para la posterior certificación de autorización de la Secretaría de Gobierno.

Cabe destacar que cada uno de los rubros habilitados, y disposiciones establecidas, deberán cumplir con los requisitos de seguridad e higiene correspondientes. En caso de no cumplimentar con lo dispuesto, en cualquiera de sus formas, la Jueza de Faltas en un trabajo mancomunado con el Departamento de Tránsito y Seguridad y la Secretaría de Gobierno (exclusivamente), procederá a labrar el acta de infracción correspondiente y siguiente clausura, sin excepciones de ninguna índole.

Finalmente, tal como dispone el Gobierno Nacional, actividades deportivas, recreativas, obra privada, peluquerías, manicura y pedicura, y todas aquellas no detalladas en el DNU de la presidencia de la Nación, se encuentran PROHÍBIDAS.

Las personas que circulan dentro de nuestra ciudad por estar exceptuadas por su actividad laboral, deberán presentar ante las autoridades de seguridad, en caso de solicitarlo, un certificado laboral de la empresa, industria, comercio, centro de salud, etcétera donde trabajan, con membrete, firma y sello de los empleadores.

En tanto, aquellas personas que deban cumplir horario de trabajo fuera de la restricción municipal, y por causas únicamente de cuidado de personas mayores y niños, niñas o personas enfermas, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación. Quedan canceladas toda autorización municipal emitida hasta el momento y de cualquier otra índole.

https://www.argentina.gob.ar/solicitar-certificado-unico-habilitante-para-circulacion-emergencia-covid-19