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Pozo del Molle restringe la actividad comercial y exime del pago de impuesto al comercio

El Intendente de Pozo del Molle en uso de sus facultades y atribuciones que el cargo confiere DECRETA:

Articulo 1°: Dispóngase la atención restringida en el ámbito de la Administración Publica Municipal durante el lapso comprendido entre las  14 hs. Del día 18 de marzo y hasta el día 31 de marzo próximo incluido, solo manteniendo los servicios esenciales y guardias mínimas.

Articulo 2°: Considérese servicios esenciales a los comprendidos en: salud pública, recolección de residuos, mantenimiento de calles, riego y atención mínima de espacios verdes.

En el área administrativa solo funcionaran guardias mínimas.

Articulo 3°: Suspéndase la actividad comercial por el lapso mencionado en el artículo primero a los rubros comprendidos por restaurantes, parrilladas, bares, cafeterías, gimnasios, centros de estética, heladerías, hoteles y hospedajes y comercios en general. A excepción de servicios de salud privados, supermercados, farmacias, almacenes, verdulerías, carnicerías, panaderías y estaciones de servicios. Quedan exceptuados también los servicios de : viandas y delivery de los anteriores rubros, incluyendo a librerías y fotocopiadoras.

Articulo 4°: Solicítese a los comercios que quedan exceptuados en el artículo antecedente, deberán llevarlo delante de manera restringida y con las medidas de desinfección e higiene correspondiente.

Articulo 5°: Exímase del pago de la tercer cuota de la contribución municipal que incide sobre la actividad comercial, la industrial y los servicios a los rubros suspendidos. Ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 6°: Prorróguese  el pago de la segunda cuota de tasas municipales sobre el servicio a la propiedad y vehículos automotores, acoplados y similares, hasta el último día hábil del corriente mes.

Articulo 7°: Solicítese a la Comunidad de Pozo del Molle , asumir un compromiso social ante la difícil situación que estamos atravesando por la pandemia del Coronavirus.

Articulo 8°: Comuníquese del presente decreto a Seguridad Ciudadana Municipal, Policía de la Provincia de Córdoba, Juzgado de Paz local y Bomberos Voluntarios.