San Francisco, 10/12/2024. Proveyendo a la presentación electrónica que antecede:
Atento lo peticionado por el martillero y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el “Reglamento” aprobado por el anexo único del Acuerdo Reglamentario Nº 155, “B”, de fecha 22/05/2018, con intervención del martillero designado, Sr. José Luis FERRERO, Matrícula 01-1792, el inmueble
embargado en autos, inscripto en la matrícula N° 278.056 SAN JUSTO (30-06), de
propiedad de GRAN HOTEL LAS VARILLAS S.A. (100%) CUIT 30637167061,
empadronado en DGR 300622367037 y con designación CATASTRAL
3006360205033024000.
Se trata de un HOTEL con treinta y tres (33) habitaciones que se
encuentra cerrado desde hace aproximadamente 5 años, ubicado en pleno centro de la ciudad de Las Varillas.
El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el
día diecisiete (17) de febrero del año 2025 a las 11hs., momento a partir del cual los
usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando
el día veinticuatro (24) de febrero de igual año a las 11hs., reiterando lo dispuesto
precedentemente en autos que, los usuarios registrados en el Portal podrán participar como
postores, y que atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión.
La subasta se realizará por la base imponible de la DGR año 2024 acreditada en autos (cfr. oficio agregado con fecha 16/10/2024) que asciende a la suma de Pesos treinta y dos millones doscientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y uno ($32.227.431), al mejor postor. Se establece un monto incremental de Pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-).
Atento lo solicitado, autorícese la confección de boletines de publicidad adicional y digital
por el monto solicitado de $200.000, de conformidad a lo dispuesto en el art. 578 del CPCCC.
Asimismo, exímase de consignar al actor hasta el monto de su crédito, sin perjuicio de
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acreedores de mejor privilegio que pudieran existir (art. 581 CPCCC y art. 22 AR N° 167
serie B del 16/05/2024 “Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica”)
La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de
pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs. de
finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión
de ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta
(Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N°
480/14), IVA si correspondiere, y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, y el resto a los treinta (30) días corridos.
El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate.
El adjudicatario deberá ratificar su compra compareciendo personalmente, o mediante
escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con
facultad de representación, en un plazo máximo perentorio de cinco (5) días hábiles de
concluida la subasta, sin perjuicio de disponer ampliación, en caso de ser solicitada. No
constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de setenta y dos (72) hs.,
será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta.
El saldo del remate se deberá abonar a los treinta (30) días corridos de terminada la subasta mediante transferencia electrónica (art. 32, última parte del Reglamento), bajo apercibimiento
(art. 585 C.P.C.C.). Dicho importe será indisponible hasta la aprobación de la subasta.-
Vencido el plazo de pago, el saldo impago devengará interés de uso judicial (tasa pasiva que Expediente SAC 9806557 – Pág. 2 /5 publica el BCRA con más 3% mensual) hasta su efectivo pago. Téngase presente la cuenta a la vista para uso judicial N°307 / 6601706, CBU0200307651000006601760, abierta a la orden de este Tribunal y para estos autos.
Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá conforme lo
establecido en el art. 589 y conc. CPCC. Publíquese la existencia del remate en el “Portal de
Subastas del Poder Judicial” (TSJ, Ac. Regl. Nº 133, Serie «B», 3/11/15).
Hágase saber al martillero que deberá:
A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del inmueble, con al menos 6 (seis)
fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías de los informes de dominio, catastral, datos
profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de
interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto.
B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de
realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta.
C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta.
D) Rendir cuentas dentro del plazo de diez (10) días, en los términos y bajo el
apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191.
E) Remitir, en el término de tres (3) días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión (Ac. Regl. Nº 124 Serie “B” del 07/10/2014);
F) Acreditar, en el plazo de cinco (5) días de realizada la subasta, el diligenciamiento del
oficio de comunicación del remateal Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los
términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y sus modificatorias.
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G) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles. Si correspondiera,
además, el pago del I.V.A.
H) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los
organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular.
Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizar con una
anticipación de veinticuatro (24) hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de
inadmisibilidad. Hágase saber al adjudicatario que el incumplimiento de su oferta dará
derecho a la Administración del Poder Judicial de Córdoba a perseguir el cobro de la suma
que resulte de calcular el veinte por ciento (20) % del valor ofertado en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta según lo dispuesto por los arts. 974 y 790 siguientes y concordantes del C.C.C.N., a cuyo fin, el tribunal emitirá certificado de deuda (art. 263 CTP).
No obstante encontrarse incorporados oficios de la Dirección General de Rentas y de la
Municipalidad de Morteros, a los fines de actualizar los informes obrantes en autos,
ofíciese a las mismas. Oportunamente, una vez incorporados dichos informes, hágase
saber a las partes que en el término de cinco días deberán realizar las observaciones que
estimen oportunas (art. 157 del Código Tributario y art. 592 del C. de P.C.). Cumpliméntese
las demás formalidades de ley. Notifíquese a las partes y al martillero actuante.-
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Texto Firmado digitalmente por: MACEDO Maria Emilia
VOCAL DE CAMARA
Fecha: 2024.12.12
BALBO LEON Daniel Alejandro
SECRETARIO/A LETRADO DE CAMARA
Fecha: 2024.12.12