Teniendo en cuenta las distintas integraciones del Consejo de la Magistratura, cabe distinguir
en su actuación seis etapas distintas, las dos primeras bajo la vigencia de la ley 24.937, las
tres subsiguientes bajo el régimen de la 26.0801 y la actual que se inicia con la declaración
de inconstitucionalidad de varios artículos de la la Ley 26.080 por la Corte Suprema en la
causa “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires” (2021) por la que recobra la
vigencia del régimen anterior, previsto en la Ley 24.937:
– 1° etapa: 1998-2002
– 2° etapa: 2002-2006
– 3° etapa: 2006-2010
– 4° etapa: 2010-2013
– 5° etapa: 2013-2021
– 6° etapa: 2022-
Algunos datos estadísticos sobre procesos de remoción de jueces federales
Dentro de este marco conceptual e institucional que hemos descripto, nos proponemos señalar
algunos datos estadísticos sobre procesos de remoción de los jueces federales y del ejercicio
por parte del Consejo de la Magistratura de su función disciplinaria y acusatoria.
A) Procesos de remoción a jueces federales en la Argentina
I. Procesos de remoción de jueces federales tramitados ante el Congreso de la
Nación (1853-2000)
• 26 juicios con sentencia ante el senado✔ 15 destituciones, 4
absoluciones, 4 renuncias durante el proceso, 3 juicios archivados
II. Procesos de remoción de jueces federales tramitados ante Tribunales de
Enjuiciamiento durante los gobiernos de facto (1966-1973 y 1976-1983)
• 13 juicios políticos
✔ 10 destituciones y 3 absoluciones

1 En el año 2013 se sancionó la Ley 26.855 con la intención de modificar la composición del Consejo
de la Magistratura, pero al poco tiempo fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema en el
caso “Rizzo”
III. Procesos de remoción de jueces federales tramitados ante el Jurado de
Enjuiciamiento (art. 115) (1999 a 2022)
• 27 juicios políticos
✔ 19 destituciones y 8 absoluciones
IV. Número total de remoción de jueces federales
• 66 juicios políticos a jueces federales en 170 años de historia institucional, 27
de ellos en los últimos 20 años
✔ 44 destituciones y 15 absoluciones
✔ 27 destituciones en los últimos 20 años más allá de las decenas de
renuncias de magistrados durante el trámite de su proceso de remoción.
Simplemente como dato comparativo, podemos señalar que durante los doscientos treinta
años de vigencia de la Constitución norteamericana de 1787 sólo han sido destituidos por
juicio político 13 jueces federales.
Se advierte un importante incremento de los juicios políticos a jueces en los últimos veinte
años como consecuencia del aumento de las situaciones de mala conducta y mal desempeño
que han rodeado la actuación de los jueces federales en los últimos años y de un relativo
mejor funcionamiento de los procesos de remoción a partir de la reforma de 1994. Nos parece
que el escándalo ha rodeado con demasiada frecuencia el quehacer de los jueces federales
impactando negativamente en la imagen y la consideración pública.
El siglo XXI viene siendo el siglo de los juicios políticos a los jueces federales argentinos.
B) Dictámenes de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la
Magistratura elevados a plenario pidiendo la remoción de los jueces (1999-2023)
∙ Pedidos de remoción de la Comisión: 44
∙ Rechazo por el pleno: 8
. Renuncias luego del dictamen de la Comisión y antes de la acusación del Consejo
(Denuncia se tornó abstracta): 5
∙ Renuncias posteriores a la acusación por parte del Consejo: 13
∙ Remociones: 18
De estos datos pueden extraerse las siguientes conclusiones:
– El 82 % de los dictámenes proponiendo la acusación han sido aprobados por
el pleno del Consejo de la Magistratura mientras que el 18 % fueron
rechazados;
– Casi el 40 % de los jueces acusados renunciaron luego del inicio del juicio
político y sus renuncias fueron aceptadas.
C) Acusaciones del Consejo Magistratura de las diferentes etapas que fueron tratadas
por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
∙ 1998-02: 6
∙ 02-06: 26
∙ 06-10: 4
∙ 10-14: 3
. 14-22: 5
. 22-23: 1

Estos datos muestran a las claras una buena perfomance de la función acusatoria del Consejo
de la Magistratura durante el período de su segunda integración y una importante caída en
su ejercicio en la tercera y cuarta etapa, luego de la reforma introducida por la ley 26.080,
no obstante el importante número irregularidades en la actuación de los jueces federales que
tomaron estado público en la última década.
Desde el año 2020, a pesar de las denuncias presentadas, sólo se ha promovido una sola
acusación contra magistrados federales, la del juez Walter Bento, decidida luego de la vuelta
a la integración de 20 consejeros tras la decisión de la Corte Suprema en el caso Colegio de
Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

D) Valoración de la actuación del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
Como hemos señalado, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió 26 acusaciones
del Consejo de la Magistratura con 19 destituciones y 8 absoluciones.
Compartimos en general las decisiones adoptadas por el Jurado de Enjuiciamiento de
Magistrados, más allá de las dudas que nos surgen de las absoluciones decididas en los casos
de los jueces Bustos Fierro, Lona y Axel López.
Más allá de los cambios en su integración dispuestos por la ley 26.080, ha cumplido su
función en los casos en que el Consejo de la Magistratura formulara sus acusaciones.
IV. Conclusiones generales
Del análisis y valoración de los datos examinados, nos parece que se pueden extraer las
siguientes conclusiones:
– La introducción del proceso de remoción de jueces federales inferiores a
cargo del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento
dispuesto por el Constituyente de 1994 supuso una mejora respecto del
anterior sistema a cargo del Congreso;
– El Consejo de la Magistratura ha ejercido de modo insuficiente la función
acusatoria a partir de la tercera etapa como consecuencia de las
situaciones de bloqueo interno y de protección política a determinados
magistrados judiciales. Deberá asumir con mayor compromiso
institucional y diligencia la alta misión que tiene encomendada en este
tema, tutelando los derechos del justiciable, la calidad institucional del
propio Poder Judicial y el bien de toda la sociedad;
– Más allá de algunas absoluciones cuestionables, el Jurado de Enjuiciamiento
ha cumplido a término y adecuadamente la función que le encomienda el
art. 115 de la CN. Ha sido tal vez la institución con mejor performance de
las introducidas por la reforma constitucional de 1994.
*Dr. Alfonso Santiago
Abogado (UBA) y constitucionalista, especialista en la historia de la Corte Suprema. Doctor en Derecho
(UBA). Miembro Titular de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos y Director de su
Instituto de Derecho Constitucional. Miembro correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación de Madrid. Ex Vicerrector de Asuntos Académicos de la Austral. Ha escrito veintidós libros, quince
capítulos en obras colectivas y más de 100 artículos en revistas nacionales e internacionales de su
especialidad. Además, es el actual Director del Departamento de Derecho Constitucional y de la Escuela de
Política, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Austral.